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Abogado mercantil para el sector inmobiliario: estructura societaria y operaciones corporativas

Las empresas del sector inmobiliario enfrentan una doble complejidad jurídica: la propia del derecho inmobiliario (contratos, urbanismo, propiedad horizontal) y la mercantil (estructura societaria, relaciones entre socios, operaciones corporativas, financiación). Muchas promotoras y grupos patrimoniales operan con estructuras societarias diseñadas ad hoc para cada proyecto sin un pacto de socios sólido, sin protocolos de salida y sin una gobernanza clara. Cuando aparece el conflicto entre socios o el proyecto fracasa, las consecuencias son mucho más graves y costosas de lo que habrían sido con una estructuración previa correcta.

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En BMC asesoramos a promotoras inmobiliarias, fondos de inversión en real estate, family offices con carteras inmobiliarias y joint ventures de proyectos concretos en toda la dimensión mercantil de su actividad: desde la constitución de la vehículo societario del proyecto hasta la resolución de conflictos entre socios, pasando por la due diligence legal previa a la adquisición y la negociación de los contratos de financiación.

  • Las SPVs inmobiliarias se usan para aislar el riesgo de cada activo, facilitar la entrada de inversores y optimizar la fiscalidad.

  • La venta de participaciones de una SPV puede evitar el ITP/IVA del comprador si no aplica la cláusula antielusión del art. 314 TRLMV.

  • El pacto de socios de una joint venture inmobiliaria debe regular las aportaciones, la distribución y los mecanismos de salida.

  • Due diligence legal de activo inmobiliario

    cargas, situación urbanística, contratos de arrendamiento, licencias y litigios.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Estructuración jurídica del proyecto

    Diseñamos el vehículo societario más adecuado para cada proyecto inmobiliario: SPV, joint venture, agrupación de interés económico, fondo de inversión. Redactamos el pacto de socios con los mecanismos de gobernanza, distribución de rendimientos, aportaciones adicionales y salida.

  2. Due diligence legal inmobiliaria

    Revisamos la situación jurídica del activo: cargas registrales, situación urbanística, contratos vigentes (arrendamientos, opciones de compra, servidumbres), litigios pendientes, permisos y licencias. Le entregamos un informe de riesgos con propuestas de mitigación.

  3. Contratos de la operación

    Redactamos y negociamos los contratos propios de la operación inmobiliaria: compraventa, opción de compra, arras, joint venture agreement, contratos de construcción y promoción, acuerdos con financiadores y garantías.

  4. Resolución de conflictos societarios

    Cuando surge el conflicto entre socios de una sociedad inmobiliaria —bloqueo de órganos, desacuerdo en la venta del activo, incumplimiento de aportaciones— le asesoramos sobre las opciones disponibles y le representamos ante los juzgados de lo mercantil si es necesario.

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El problema

Las empresas del sector inmobiliario enfrentan una doble complejidad jurídica: la propia del derecho inmobiliario (contratos, urbanismo, propiedad horizontal) y la mercantil (estructura societaria, relaciones entre socios, operaciones corporativas, financiación). Muchas promotoras y grupos patrimoniales operan con estructuras societarias diseñadas ad hoc para cada proyecto sin un pacto de socios sólido, sin protocolos de salida y sin una gobernanza clara. Cuando aparece el conflicto entre socios o el proyecto fracasa, las consecuencias son mucho más graves y costosas de lo que habrían sido con una estructuración previa correcta.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a promotoras inmobiliarias, fondos de inversión en real estate, family offices con carteras inmobiliarias y joint ventures de proyectos concretos en toda la dimensión mercantil de su actividad: desde la constitución de la vehículo societario del proyecto hasta la resolución de conflictos entre socios, pasando por la due diligence legal previa a la adquisición y la negociación de los contratos de financiación.

Proceso

Como lo hacemos

1

Estructuración jurídica del proyecto

Diseñamos el vehículo societario más adecuado para cada proyecto inmobiliario: SPV, joint venture, agrupación de interés económico, fondo de inversión. Redactamos el pacto de socios con los mecanismos de gobernanza, distribución de rendimientos, aportaciones adicionales y salida.

2

Due diligence legal inmobiliaria

Revisamos la situación jurídica del activo: cargas registrales, situación urbanística, contratos vigentes (arrendamientos, opciones de compra, servidumbres), litigios pendientes, permisos y licencias. Le entregamos un informe de riesgos con propuestas de mitigación.

3

Contratos de la operación

Redactamos y negociamos los contratos propios de la operación inmobiliaria: compraventa, opción de compra, arras, joint venture agreement, contratos de construcción y promoción, acuerdos con financiadores y garantías.

4

Resolución de conflictos societarios

Cuando surge el conflicto entre socios de una sociedad inmobiliaria —bloqueo de órganos, desacuerdo en la venta del activo, incumplimiento de aportaciones— le asesoramos sobre las opciones disponibles y le representamos ante los juzgados de lo mercantil si es necesario.

Derecho mercantil en el sector inmobiliario: la dimensión olvidada

Cuando se habla de asesoramiento legal en el sector inmobiliario, el foco suele estar en los contratos de compraventa, las licencias urbanísticas y los arrendamientos. Pero hay una dimensión mercantil igualmente crítica que frecuentemente queda desatendida: la estructura societaria de los proyectos, los pactos entre socios, la gobernanza de las joint ventures y la gestión de los conflictos societarios cuando el proyecto no va según lo previsto.

En BMC cubrimos esta dimensión mercantil para empresas y fondos que operan en el sector inmobiliario. Nuestro equipo de abogados mercantilistas conoce tanto el derecho de sociedades como las particularidades propias del sector real estate: la estructura de los proyectos de promoción, el funcionamiento de los fondos de inversión inmobiliaria, los mecanismos de financiación y las estructuras de desinversión.

SPV y vehículos de inversión inmobiliaria

La mayoría de los proyectos inmobiliarios de cierta envergadura se articulan a través de una sociedad de propósito específico (SPV) constituida para ese proyecto concreto. Esta estructura aísla el riesgo del proyecto del patrimonio de los socios y permite articular la relación entre el promotor operativo y el inversor financiero de forma clara y controlada.

Constituimos las SPV, redactamos sus estatutos adaptados a las necesidades del proyecto, elaboramos el pacto de socios que regula la relación entre los partícipes y acompañamos a los socios durante toda la vida del vehículo hasta su liquidación.

La due diligence legal previa a la adquisición de un activo inmobiliario es la primera línea de defensa contra los riesgos ocultos: cargas registrales no desveladas, situaciones urbanísticas irregulares, arrendamientos con condiciones desfavorables, litigios pendientes o permisos de uso limitados. Un informe de due diligence riguroso permite negociar representaciones y garantías en el contrato de compraventa que trasladen al vendedor los riesgos identificados.

Realizamos due diligences legales de activos residenciales, comerciales, industriales y de uso mixto, coordinando con asesores técnicos y urbanísticos cuando la situación lo requiere.

Conflictos societarios en empresas inmobiliarias

Los conflictos entre socios en el sector inmobiliario tienen características propias: la valoración del activo subyacente es el elemento central de la disputa, y los plazos de un proyecto inmobiliario crean urgencias que el conflicto societario puede bloquear. Un socio que impide la venta del activo cuando el mercado está en máximos o que bloquea las decisiones de la junta puede causar un daño económico enorme en poco tiempo.

Asesoramos en la gestión de estos conflictos con opciones que van desde la negociación del pacto de salida hasta la impugnación de acuerdos sociales o la solicitud de disolución judicial por paralización de los órganos sociales.

Contacte con nuestro equipo de abogados especializados en el sector inmobiliario para una primera valoración de su situación.

FAQ

Preguntas frecuentes

El pacto de socios de una sociedad especial de propósito inmobiliario debe regular: el gobierno de la sociedad (mayorías necesarias para las decisiones relevantes, composición del consejo o del órgano de administración), las aportaciones de capital y las posibles aportaciones adicionales si el proyecto lo requiere, la distribución de rendimientos (waterfall) entre socios con diferente prioridad de retorno, los mecanismos de salida (derecho de adquisición preferente, drag-along, tag-along, opción de compra sobre las participaciones), y las causas de resolución anticipada del proyecto.
La due diligence legal inmobiliaria comprende: revisión del título de propiedad y cadena de transmisiones en el Registro de la Propiedad, verificación de cargas (hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones urbanísticas), análisis de la situación urbanística (clasificación del suelo, planeamiento, licencias pendientes), revisión de los contratos vigentes que afectan al activo (arrendamientos, opciones, permisos de uso), verificación de las actas de comunidad de propietarios y deudas con la comunidad, y análisis de posibles litigios relacionados con el inmueble.
Lo más habitual es constituir una SPV (Special Purpose Vehicle) en forma de SL en la que el promotor aporta el conocimiento del proyecto y la gestión, y el inversor aporta el capital. El pacto de socios determina los porcentajes de participación, la prioridad en el retorno (el inversor suele tener preferencia hasta recuperar el capital más una rentabilidad mínima), las decisiones reservadas al inversor, y las condiciones de salida. La estructura puede incluir también préstamos participativos del inversor a la SPV para optimizar la estructura de capital.
Si existe pacto de socios, éste regulará el procedimiento: normalmente se activa un derecho de adquisición preferente a favor de los socios restantes, que pueden comprar en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero. Si no hay pacto, o si el pacto no prevé la situación, se aplican las reglas legales de las SL: los estatutos sociales determinan el régimen de transmisión de participaciones, con posible derecho de tanteo o autorización del órgano de administración. Un pacto de socios bien redactado desde el inicio evita estas situaciones de bloqueo.
Transmitir las participaciones de una SPV inmobiliaria o transmitir el activo inmobiliario directamente tiene consecuencias fiscales muy diferentes para el comprador y el vendedor. La venta de participaciones de una SL tributa en el IS o en el IRPF del vendedor como ganancia patrimonial. El comprador no paga ITP ni IVA sobre la compra de participaciones salvo que se aplique la cláusula antielusión del artículo 314 TRLMV (cuando el inmueble represente más del 50% del activo de la sociedad y se adquiera el control). La venta directa del activo inmobiliario tributa como ITP (segunda mano) o IVA+AJD (primera transmisión o renuncia a la exención). La elección de la estructura de venta tiene un impacto fiscal significativo y debe analizarse con asesores fiscales y mercantiles antes de iniciar la negociación.
Un inversor minoritario en una sociedad inmobiliaria debe protegerse contractualmente mediante el pacto de socios con cláusulas de: derechos de información reforzados (acceso a la contabilidad y a los estados financieros con mayor frecuencia que los mínimos legales), derechos de veto sobre las decisiones más relevantes (venta de activos por encima de un umbral, endeudamiento, cambio de negocio), tag-along (derecho a vender en las mismas condiciones que el socio mayoritario si este vende), drag-along (posibilidad de forzar la venta del minoritario para facilitar una transacción), y mecanismos de salida (put option, liquidez garantizada a partir de un período o si se incumplen ciertos objetivos). BMC estructura estos mecanismos para equilibrar los intereses del inversor con los del promotor o gestor.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Abogado Mercantil Inmobiliario

El pacto de socios de una sociedad especial de propósito inmobiliario debe regular: el gobierno de la sociedad (mayorías necesarias para las decisiones relevantes, composición del consejo o del órgano de administración), las aportaciones de capital y las posibles aportaciones adicionales si el proyecto lo requiere, la distribución de rendimientos (waterfall) entre socios con diferente prioridad de retorno, los mecanismos de salida (derecho de adquisición preferente, drag-along, tag-along, opción de compra sobre las participaciones), y las causas de resolución anticipada del proyecto.
La due diligence legal inmobiliaria comprende: revisión del título de propiedad y cadena de transmisiones en el Registro de la Propiedad, verificación de cargas (hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones urbanísticas), análisis de la situación urbanística (clasificación del suelo, planeamiento, licencias pendientes), revisión de los contratos vigentes que afectan al activo (arrendamientos, opciones, permisos de uso), verificación de las actas de comunidad de propietarios y deudas con la comunidad, y análisis de posibles litigios relacionados con el inmueble.
Lo más habitual es constituir una SPV (Special Purpose Vehicle) en forma de SL en la que el promotor aporta el conocimiento del proyecto y la gestión, y el inversor aporta el capital. El pacto de socios determina los porcentajes de participación, la prioridad en el retorno (el inversor suele tener preferencia hasta recuperar el capital más una rentabilidad mínima), las decisiones reservadas al inversor, y las condiciones de salida. La estructura puede incluir también préstamos participativos del inversor a la SPV para optimizar la estructura de capital.
Si existe pacto de socios, éste regulará el procedimiento: normalmente se activa un derecho de adquisición preferente a favor de los socios restantes, que pueden comprar en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero. Si no hay pacto, o si el pacto no prevé la situación, se aplican las reglas legales de las SL: los estatutos sociales determinan el régimen de transmisión de participaciones, con posible derecho de tanteo o autorización del órgano de administración. Un pacto de socios bien redactado desde el inicio evita estas situaciones de bloqueo.
Transmitir las participaciones de una SPV inmobiliaria o transmitir el activo inmobiliario directamente tiene consecuencias fiscales muy diferentes para el comprador y el vendedor. La venta de participaciones de una SL tributa en el IS o en el IRPF del vendedor como ganancia patrimonial. El comprador no paga ITP ni IVA sobre la compra de participaciones salvo que se aplique la cláusula antielusión del artículo 314 TRLMV (cuando el inmueble represente más del 50% del activo de la sociedad y se adquiera el control). La venta directa del activo inmobiliario tributa como ITP (segunda mano) o IVA+AJD (primera transmisión o renuncia a la exención). La elección de la estructura de venta tiene un impacto fiscal significativo y debe analizarse con asesores fiscales y mercantiles antes de iniciar la negociación.
Un inversor minoritario en una sociedad inmobiliaria debe protegerse contractualmente mediante el pacto de socios con cláusulas de: derechos de información reforzados (acceso a la contabilidad y a los estados financieros con mayor frecuencia que los mínimos legales), derechos de veto sobre las decisiones más relevantes (venta de activos por encima de un umbral, endeudamiento, cambio de negocio), tag-along (derecho a vender en las mismas condiciones que el socio mayoritario si este vende), drag-along (posibilidad de forzar la venta del minoritario para facilitar una transacción), y mecanismos de salida (put option, liquidez garantizada a partir de un período o si se incumplen ciertos objetivos). BMC estructura estos mecanismos para equilibrar los intereses del inversor con los del promotor o gestor.
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