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Glosario fiscal y legal Laboral

RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de la Seguridad Social al que deben afiliarse todos los trabajadores por cuenta propia en España. Desde 2023, las cuotas se calculan en función de los rendimientos netos reales previstos, con 15 tramos progresivos que van desde aproximadamente 200 euros/mes para los ingresos más bajos hasta unos 590 euros/mes para los tramos superiores, con una tarifa plana de 80 euros/mes para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de la Seguridad Social al que deben afiliarse todos los trabajadores por cuenta propia en España. Desde 2023, las cuotas se calculan en función de los rendimientos netos reales previstos, con 15 tramos progresivos que van desde aproximadamente 200 euros/mes para los ingresos más bajos hasta unos 590 euros/mes para los tramos superiores, con una tarifa plana de 80 euros/mes para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses.

En la práctica

Qué es el RETA

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de la Seguridad Social al que deben afiliarse los trabajadores por cuenta propia en España. Está regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, aunque ha sufrido numerosas reformas desde entonces, siendo la más relevante de los últimos años la aprobación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que implantó el sistema de cotización por ingresos reales aplicable a partir de enero de 2023.

Quién debe afiliarse al RETA

Están obligados a darse de alta en el RETA:

  • Trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y con fines lucrativos.
  • Socios administradores con participación en el capital social igual o superior al 50% en una Sociedad Limitada o que, con menor participación, tengan el control efectivo de la sociedad.
  • Socios de Sociedades Profesionales inscritas en el Registro Mercantil.
  • Familiares colaboradores del titular del negocio que convivan con él y no sean asalariados.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares que realicen actividades económicas.

El sistema de cotización por ingresos reales (desde 2023)

Hasta 2022, los autónomos podían elegir libremente su base de cotización, con independencia de sus ingresos reales. A partir de enero de 2023, el sistema de cotización por ingresos reales obliga a cotizar según el rendimiento neto anual previsto. El sistema establece 15 tramos de rendimientos netos con cuotas mensuales asignadas.

Rendimiento neto mensualCuota mensual aproximada (2025)
Hasta 670 €~200 €/mes
De 670 a 900 €~270–290 €/mes
De 900 a 1.166 €~290–310 €/mes
De 1.166 a 1.500 €~310–350 €/mes
Más de 6.000 €~590 €/mes

El autónomo selecciona el tramo provisional al inicio del año y puede modificarlo hasta seis veces al año. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) realiza la regularización al cierre del ejercicio basándose en los rendimientos definitivos declarados a la AEAT.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Los trabajadores que se dan de alta por primera vez en el RETA tienen derecho a una cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses de actividad (prorrogable otros 12 meses si los rendimientos netos anuales no superan el SMI).

Prestaciones del RETA

La cotización al RETA genera acceso a:

  • Asistencia sanitaria pública.
  • Prestación por incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente, a partir del cuarto día).
  • Incapacidad permanente y gran invalidez.
  • Prestación por muerte y supervivencia.
  • Jubilación (calculada sobre la base de cotización y los años cotizados).
  • Prestación por cese de actividad (el equivalente al desempleo para autónomos).

RETA y autónomo societario

Un tema relevante en la práctica es la distinción entre el autónomo persona física (que cotiza siempre en el RETA) y el autónomo societario (socio administrador de una SL o SA). La obligación de alta en el RETA o en el Régimen General depende de la participación en el capital social y del control efectivo de la sociedad.

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Preguntas frecuentes

Están obligados a darse de alta en el RETA todos los trabajadores mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de si dan o no empleo a trabajadores por cuenta ajena. También los socios administradores con participación igual o superior al 50% en el capital social de una SL, y los socios de Sociedades Profesionales. La habitualidad es el criterio clave: trabajar esporádicamente con ingresos inferiores al SMI puede no generar la obligación, aunque este límite no está regulado de forma expresa en la ley.
Desde enero de 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos reales anuales, calculados como ingresos brutos menos gastos deducibles menos cuotas del RETA. El sistema establece 15 tramos progresivos de rendimientos netos con cuotas mensuales asignadas; el autónomo elige el tramo que mejor se ajusta a su previsión al inicio del año, y la TGSS hace una regularización al cierre del ejercicio. Es posible modificar la base de cotización hasta seis veces al año cuando los ingresos evolucionan significativamente.
Los trabajadores que se dan de alta por primera vez en el RETA (o que no hayan cotizado en el RETA en los dos años anteriores) tienen derecho a una cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa plana es prorrogable otros 12 meses si los rendimientos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tras el período de tarifa plana, el autónomo pasa a cotizar según su tramo de ingresos reales.
Depende de la participación en el capital social. Los socios trabajadores de sociedades laborales pueden estar en el Régimen General. Los socios administradores con participación igual o superior al 50% deben cotizar en el RETA. Los socios con participación inferior al 25% generalmente pueden cotizar en el Régimen General. Entre el 25% y el 49% la situación es más ambigua y depende de si tienen o no el control efectivo de la sociedad. La correcta clasificación evita reclamaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cotización al RETA genera derecho a asistencia sanitaria, pensión de jubilación, incapacidad temporal (a partir del cuarto día de baja), incapacidad permanente, prestación por muerte y supervivencia, y prestación por cese de actividad (el equivalente al desempleo para autónomos), siempre que se haya cotizado por la contingencia correspondiente y se cumplan los requisitos específicos de cada prestación.
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Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a darse de alta en el RETA?
Están obligados a darse de alta en el RETA todos los trabajadores mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de si dan o no empleo a trabajadores por cuenta ajena. También los socios administradores con participación igual o superior al 50% en el capital social de una SL, y los socios de Sociedades Profesionales. La habitualidad es el criterio clave: trabajar esporádicamente con ingresos inferiores al SMI puede no generar la obligación, aunque este límite no está regulado de forma expresa en la ley.
¿Cómo funciona el nuevo sistema de cotización por ingresos reales desde 2023?
Desde enero de 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos reales anuales, calculados como ingresos brutos menos gastos deducibles menos cuotas del RETA. El sistema establece 15 tramos progresivos de rendimientos netos con cuotas mensuales asignadas; el autónomo elige el tramo que mejor se ajusta a su previsión al inicio del año, y la TGSS hace una regularización al cierre del ejercicio. Es posible modificar la base de cotización hasta seis veces al año cuando los ingresos evolucionan significativamente.
¿Qué es la tarifa plana para nuevos autónomos?
Los trabajadores que se dan de alta por primera vez en el RETA (o que no hayan cotizado en el RETA en los dos años anteriores) tienen derecho a una cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses de actividad. Esta tarifa plana es prorrogable otros 12 meses si los rendimientos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Tras el período de tarifa plana, el autónomo pasa a cotizar según su tramo de ingresos reales.
¿Puede un autónomo societario cotizar en el Régimen General en lugar del RETA?
Depende de la participación en el capital social. Los socios trabajadores de sociedades laborales pueden estar en el Régimen General. Los socios administradores con participación igual o superior al 50% deben cotizar en el RETA. Los socios con participación inferior al 25% generalmente pueden cotizar en el Régimen General. Entre el 25% y el 49% la situación es más ambigua y depende de si tienen o no el control efectivo de la sociedad. La correcta clasificación evita reclamaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué prestaciones genera la cotización al RETA?
La cotización al RETA genera derecho a asistencia sanitaria, pensión de jubilación, incapacidad temporal (a partir del cuarto día de baja), incapacidad permanente, prestación por muerte y supervivencia, y prestación por cese de actividad (el equivalente al desempleo para autónomos), siempre que se haya cotizado por la contingencia correspondiente y se cumplan los requisitos específicos de cada prestación.

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