El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de la Seguridad Social al que deben afiliarse todos los trabajadores por cuenta propia en España. Desde 2023, las cuotas se calculan en función de los rendimientos netos reales previstos, con 15 tramos progresivos que van desde aproximadamente 200 euros/mes para los ingresos más bajos hasta unos 590 euros/mes para los tramos superiores, con una tarifa plana de 80 euros/mes para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses.
En la práctica
Qué es el RETA
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de la Seguridad Social al que deben afiliarse los trabajadores por cuenta propia en España. Está regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, aunque ha sufrido numerosas reformas desde entonces, siendo la más relevante de los últimos años la aprobación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que implantó el sistema de cotización por ingresos reales aplicable a partir de enero de 2023.
Quién debe afiliarse al RETA
Están obligados a darse de alta en el RETA:
- Trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y con fines lucrativos.
- Socios administradores con participación en el capital social igual o superior al 50% en una Sociedad Limitada o que, con menor participación, tengan el control efectivo de la sociedad.
- Socios de Sociedades Profesionales inscritas en el Registro Mercantil.
- Familiares colaboradores del titular del negocio que convivan con él y no sean asalariados.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares que realicen actividades económicas.
El sistema de cotización por ingresos reales (desde 2023)
Hasta 2022, los autónomos podían elegir libremente su base de cotización, con independencia de sus ingresos reales. A partir de enero de 2023, el sistema de cotización por ingresos reales obliga a cotizar según el rendimiento neto anual previsto. El sistema establece 15 tramos de rendimientos netos con cuotas mensuales asignadas.
| Rendimiento neto mensual | Cuota mensual aproximada (2025) |
|---|---|
| Hasta 670 € | ~200 €/mes |
| De 670 a 900 € | ~270–290 €/mes |
| De 900 a 1.166 € | ~290–310 €/mes |
| De 1.166 a 1.500 € | ~310–350 €/mes |
| … | … |
| Más de 6.000 € | ~590 €/mes |
El autónomo selecciona el tramo provisional al inicio del año y puede modificarlo hasta seis veces al año. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) realiza la regularización al cierre del ejercicio basándose en los rendimientos definitivos declarados a la AEAT.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Los trabajadores que se dan de alta por primera vez en el RETA tienen derecho a una cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses de actividad (prorrogable otros 12 meses si los rendimientos netos anuales no superan el SMI).
Prestaciones del RETA
La cotización al RETA genera acceso a:
- Asistencia sanitaria pública.
- Prestación por incapacidad temporal (baja por enfermedad o accidente, a partir del cuarto día).
- Incapacidad permanente y gran invalidez.
- Prestación por muerte y supervivencia.
- Jubilación (calculada sobre la base de cotización y los años cotizados).
- Prestación por cese de actividad (el equivalente al desempleo para autónomos).
RETA y autónomo societario
Un tema relevante en la práctica es la distinción entre el autónomo persona física (que cotiza siempre en el RETA) y el autónomo societario (socio administrador de una SL o SA). La obligación de alta en el RETA o en el Régimen General depende de la participación en el capital social y del control efectivo de la sociedad.