La reagrupación familiar es el derecho de los extranjeros residentes legales en España a reunirse con sus familiares más cercanos. Se regula en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros (LOEx) y en los artículos 52 a 64 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011). Pueden reagruparse el cónyuge o pareja de hecho registrada, los hijos menores de edad y los ascendientes a cargo, una vez el reagrupante acredita residencia legal continuada de al menos un año y medios económicos suficientes para atender las necesidades de la unidad familiar.
En la práctica
Qué es la reagrupación familiar
La reagrupación familiar permite que el extranjero con residencia legal y estable en España traiga a su familia más cercana para que resida también en el país. Es uno de los derechos fundamentales en materia de extranjería y está reconocido a nivel europeo por la Directiva 2003/86/CE del Consejo.
En España, la normativa de referencia es el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y el desarrollo reglamentario de los artículos 52 a 64 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería).
Familiares reagrupables
El reagrupante puede solicitar la reagrupación de los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada en un registro público, siempre que no existan o hayan existido vínculos matrimoniales simultáneos con otra persona
- Hijos menores de 18 años del reagrupante o de su cónyuge, incluidos los adoptados
- Menores en régimen de tutela o guarda y custodia
- Ascendientes en primer grado (padres del reagrupante o del cónyuge) cuando estén a cargo del reagrupante y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España
Requisitos del reagrupante
Para solicitar la reagrupación familiar, el extranjero residente debe acreditar:
- Residencia legal continuada en España durante al menos un año y contar con autorización para residir al menos otro año más.
- Vivienda adecuada para atender las necesidades propias y las de los familiares reagrupados.
- Medios económicos suficientes: ingresos mensuales de al menos el 150 por ciento del IPREM para el reagrupante solo, con un incremento del 50 por ciento por cada familiar adicional. Los titulares de residencia de larga duración o de tarjeta azul UE tienen requisitos específicos.
Procedimiento
La solicitud se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde el reagrupante tenga su domicilio. Resuelta favorablemente, los familiares pueden solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado español del país de origen.
Los hijos mayores de 14 años y todos los familiares reagrupados deben obtener el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) una vez se hayan establecido en España.