Este Real Decreto establece la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados en las comunidades y ciudades autónomas, a partir del 4 de julio de 2026, conforme a la disposición adicional 11 de la Ley Orgánica 4/2000. Se adapta al marco normativo de asistencia social y extranjería, permitiendo una gestión más efectiva de estos casos en territorio autonómico.
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Las comunidades autónomas podrán gestionar de forma ordinaria los casos de menores extranjeros no acompañados, sin necesidad de previa autorización. Los servicios de asistencia social y centros de acogida deben ajustar sus procedimientos para cumplir con la nueva capacidad. Los trabajadores en el sector de protección de menores deben familiarizarse con los nuevos criterios de intervención. Los asesores de inmigración deben actualizar sus guías para incluir esta normativa.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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