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Este Real Decreto aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección de menores extranjeros no acompañados en las comunidades autónomas, conforme a la disposición adicional 11 de la Ley Orgánica 4/2000. La medida se aplica desde el 4 de julio de 2026 y se enmarca en el marco de la asistencia social a extranjeros. No se especifican plazos ni mecanismos de implementación en el texto.
Las comunidades autónomas deben organizar su sistema de tutela para menores extranjeros no acompañados, con obligación de establecer capacidad ordinaria desde el 4 de julio de 2026 (art. 1). Las administraciones regionales asumen responsabilidad directa en la protección y atención de estos menores. No se especifica el número de personal o recursos necesarios, ni el proceso de evaluación.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Establecer capacidad ordinaria para tutela de menores extranjeros no acompañados | art. 1 | desde el 4 de julio de 2026 |
| Cumplir con la disposición adicional 11 de la Ley Orgánica 4/2000 | disposicion adicional 11 Ley Orgánica 4/2000 |
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