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Glosario fiscal y legal Internacional

TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico expedido por la Policía Nacional española a los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que obtienen una autorización de residencia en España. Incorpora el NIE, acredita la situación legal de residencia y funciona como documento de identificación válido en España durante su período de vigencia.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico expedido por la Policía Nacional española a los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que obtienen una autorización de residencia en España. Incorpora el NIE, acredita la situación legal de residencia y funciona como documento de identificación válido en España durante su período de vigencia.

En la práctica

Qué es la TIE

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico con soporte de tarjeta (formato similar a una tarjeta de crédito) que la Policía Nacional española expide a los nacionales de terceros países (es decir, de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo ni a Suiza) que disponen de una autorización de residencia en España.

La TIE no es una autorización de residencia en sí misma: es la materialización documental de una autorización que ya ha sido concedida por la Secretaría de Estado de Migraciones o, en el caso de residentes de larga duración, por la propia Policía Nacional. Recoge el NIE del titular, sus datos de filiación, su fotografía, su huella dactilar y los datos concretos de la autorización (tipo, período de validez).

No debe confundirse con el NIE, que es únicamente el número de identificación alfanumérico y no tiene soporte físico propio.

Quién debe obtener la TIE

La TIE es obligatoria para cualquier nacional de un tercer país (no comunitario) que sea titular de una autorización de residencia en España. Las principales situaciones que generan la obligación son:

  • Obtención de un visado de residencia de larga duración (más de 90 días) en el consulado español, con entrada en España.
  • Resolución favorable de una autorización de residencia tramitada desde España (UGE-CE u oficina provincial).
  • Concesión de la residencia de larga duración.
  • Renovación de cualquiera de las autorizaciones anteriores.

Cómo solicitarla

La TIE se solicita presencialmente en la Comisaría de Policía habilitada de la provincia de residencia, con cita previa. El plazo para presentar la solicitud es de un mes desde la entrada en España con el visado habilitante o desde la notificación de la resolución favorable.

La documentación estándar requerida incluye:

  1. Formulario de solicitud EX-17.
  2. Pasaporte original en vigor.
  3. Resolución de concesión de la autorización o visado.
  4. Justificante del pago de la Tasa 790, código 012 (importe variable según el tipo de autorización, generalmente entre 15 y 20 euros).
  5. Una fotografía reciente en color con fondo blanco.

Vigencia y renovación

La TIE tiene la misma vigencia que la autorización de residencia que acredita. Al renovar la autorización, el titular debe solicitar también una nueva TIE. La TIE asociada a una autorización de residencia de larga duración tiene una vigencia de cinco años renovables.

TIE y residencia fiscal

Es importante distinguir que la TIE acredita la residencia administrativa en España, pero no determina la residencia fiscal. Un extranjero puede tener TIE y no ser residente fiscal en España (si pasa menos de 183 días al año), y también puede darse el caso contrario. La residencia fiscal se rige por los criterios del artículo 9 de la LIRPF y, en caso de conflicto, por las reglas de desempate del convenio de doble imposición aplicable.

Preguntas frecuentes

La TIE debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en España con el visado que habilita la residencia, o desde la resolución favorable de la autorización de residencia en los casos en que se tramitó desde España. La solicitud se presenta en la Comisaría de Policía habilitada de la provincia donde se fije la residencia, mediante cita previa. No solicitarla en plazo no es causa de denegación de la TIE, pero puede generar incidencias con la Seguridad Social y otros organismos que verifican el documento.
No. El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es exclusivamente el número de identificación alfanumérico asignado a cada extranjero, que no cambia en toda la vida del titular. La TIE es el documento físico que incorpora ese número junto con la imagen del titular, su huella dactilar y los datos de la autorización de residencia vigente. Un extranjero puede tener NIE sin tener TIE (por ejemplo, un no residente que compra un inmueble), pero no puede tener TIE sin NIE.
Los ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza no obtienen TIE sino un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (también denominado coloquialmente "tarjeta verde"), que acredita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Este certificado también incorpora el NIE asignado, pero su naturaleza jurídica y el régimen de expedición son distintos a los de la TIE para nacionales de terceros países.
Sí. La TIE tiene una vigencia que coincide con la de la autorización de residencia que acredita. Al renovar la autorización, se solicita también una nueva TIE. Si el titular obtiene la autorización de residencia de larga duración (después de cinco años de residencia continuada), la TIE correspondiente tiene una vigencia de cinco años renovables.
La TIE por sí sola no es un documento de viaje. Para circular por el espacio Schengen, el titular extracomunitario debe viajar con su pasaporte junto con la TIE, que acredita su condición de residente legal en España. El pasaporte debe estar en vigor y, en algunos países Schengen, puede ser requerido para la entrada aunque la TIE acredite residencia española.
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se solicita la TIE?
La TIE debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en España con el visado que habilita la residencia, o desde la resolución favorable de la autorización de residencia en los casos en que se tramitó desde España. La solicitud se presenta en la Comisaría de Policía habilitada de la provincia donde se fije la residencia, mediante cita previa. No solicitarla en plazo no es causa de denegación de la TIE, pero puede generar incidencias con la Seguridad Social y otros organismos que verifican el documento.
¿La TIE es lo mismo que el NIE?
No. El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es exclusivamente el número de identificación alfanumérico asignado a cada extranjero, que no cambia en toda la vida del titular. La TIE es el documento físico que incorpora ese número junto con la imagen del titular, su huella dactilar y los datos de la autorización de residencia vigente. Un extranjero puede tener NIE sin tener TIE (por ejemplo, un no residente que compra un inmueble), pero no puede tener TIE sin NIE.
¿Los ciudadanos de la UE necesitan TIE?
Los ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza no obtienen TIE sino un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (también denominado coloquialmente "tarjeta verde"), que acredita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Este certificado también incorpora el NIE asignado, pero su naturaleza jurídica y el régimen de expedición son distintos a los de la TIE para nacionales de terceros países.
¿La TIE tiene fecha de caducidad?
Sí. La TIE tiene una vigencia que coincide con la de la autorización de residencia que acredita. Al renovar la autorización, se solicita también una nueva TIE. Si el titular obtiene la autorización de residencia de larga duración (después de cinco años de residencia continuada), la TIE correspondiente tiene una vigencia de cinco años renovables.
¿Se puede viajar con la TIE por el espacio Schengen?
La TIE por sí sola no es un documento de viaje. Para circular por el espacio Schengen, el titular extracomunitario debe viajar con su pasaporte junto con la TIE, que acredita su condición de residente legal en España. El pasaporte debe estar en vigor y, en algunos países Schengen, puede ser requerido para la entrada aunque la TIE acredite residencia española.

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