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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre titularidad

152 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «titularidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 50 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La obligación de presentar el modelo 720 nace cuando el sujeto es titular de bienes o derechos en el extranjero. En el caso de cuentas, la obligación persiste si los saldos conjuntos superan los 50.000 euros y, en años sucesivos, si el saldo aumenta más de 20.000 euros respecto a la última declaración. Si se pierde la titularidad durante el ejercicio, se debe informar de la fecha de extinción y el saldo a esa fecha.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la obligación basada en la titularidad efectiva. Se han integrado precisiones sobre la pérdida de la condición de titular durante el año y los umbrales de incremento de saldo para años sucesivos. La doctrina confirma que la obligación nace con la titularidad y se extiende a quienes la ostentaron en cualquier momento del ejercicio.

Puntos de inflexión

  1. V1355-16

    Establece que la obligación se extiende a quien haya sido titular en cualquier momento del año y haya perdido dicha condición, debiendo informar la fecha de extinción.

  2. V3551-20

    Introduce la regla de que en años sucesivos la declaración es obligatoria si el valor conjunto aumenta más de 20.000 euros respecto a la última declaración.

Análisis basado en 48 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

152 consultas

V0970-26 29 abr 2026

La deducción por rehabilitación energética puede aplicarse proporcionalmente a cada copropietario, independientemente de a nombre de quién esté la factura

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por obras de rehabilitación energéticaeficiencia energéticacopropiedadcertificado de eficiencia energéticatitularidad LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional 50ªLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 105
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V0242-19 6 feb 2019

Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en entidades sin personalidad jurídica, cada partícipe debe cumplir individualmente los requisitos

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
exenciónactividad empresarialentidad sin personalidad jurídicaprincipal fuente de rentatitularidad LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Octavo.UnoLIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 7
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