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V5304-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se limita al porcentaje de titularidad sobre el inmueble

Un contribuyente pregunta si puede deducirse la totalidad de las cuotas hipotecarias de su vivienda habitual aunque solo sea dueño del 50% tras el fallecimiento de su cónyuge. La DGT responde que la deducción está ligada a la titularidad y solo se puede deducir la parte proporcional al porcentaje de propiedad que se ostente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad del consultante de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la totalidad de las cantidades que desde el fallecimiento de su cónyuge viene satisfaciendo por la amortización del 100% del préstamo, y no limitada al 50 por ciento del pleno dominio que ostenta sobre la misma. En su defecto posibilidad de aplicar la deducción por los hijos herederos.

El criterio de la DGT

El beneficio fiscal por inversión en vivienda habitual está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Cuando se adquiere en proindiviso, cada contribuyente tiene derecho a la deducción en función de la parte alícuota que le corresponde del préstamo, siempre que esta se corresponda con su porcentaje de titularidad. Por tanto, el consultante solo puede deducirse las cantidades vinculadas a su parte indivisa (el 50%).

Implicaciones prácticas

  • La deducción por inversión en vivienda habitual se limita estrictamente al porcentaje de propiedad sobre el inmueble.
  • El pago de la totalidad de las cuotas hipotecarias no permite deducir importes superiores a la cuota parte de titularidad.
  • No es posible aplicar la deducción por la parte correspondiente a otros copropietarios o herederos.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de las deducciones aplicadas en relación con los porcentajes de titularidad registrados en el Registro de la Propiedad.
  • Analizar la situación de copropiedad tras sucesiones para evitar errores en la aplicación de deducciones por inversión.

Checklist

  • Verificar que el porcentaje de la deducción aplicada coincide con la parte alícuota de titularidad del inmueble.
  • Comprobar que las cantidades deducidas no superan la parte proporcional de las cuotas hipotecarias pagadas.
  • Contrastar la titularidad del pleno dominio con los importes de inversión declarados en el IRPF.
  • Asegurar que no se están deduciendo importes correspondientes a otros copropietarios o herederos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5304-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - DT.18 Descripción de hechos El consultante y su esposa adquirieron en gananciales y con anterioridad al 1 de enero de 2013 su vivienda habitual, empleando para ello financiación ajena y practicando la deducción por inversión en vivienda habitual cada uno al 50 por ciento. Con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, falleció la esposa del consultante, pasando los hijos a ser titulares del 50 por ciento de la vivienda correspondiente a la esposa, si bien el consultante satisface desde entonces la totalidad de las cuotas hipotecarias. Cuestión planteada Posibilidad del consultante de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la totalidad de las cantidades que desde el fallecimiento de su cónyuge viene satisfaciendo por la amortización del 100% del préstamo, y no limitada al 50 por ciento del pleno dominio que ostenta sobre la misma. En su defecto posibilidad de aplicar la deducción por los hijos herederos. Contestación completa En primer lugar, se parte de la premisa que el consultante, conforme a lo indicado en su consulta, y con respecto de la vivienda objeto de consulta, le es de aplicación el régimen transitorio que permite, de concurrir determinadas circunstancias, practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, régimen regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Dicha deducción fue suprimida, con efectos 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). Siendo así, señalar que el artículo 68.1.1º de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. A continuación, dispone como se constituye la base de deducción, fijándola en un máximo de 9.040 euros anuales. Conforme con tal regulación, cabe afirmar que el beneficio fiscal por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad, aunque sea compartida, del pleno dominio del inmueble; requiriendo, a su vez, que dicha vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del adquirente de dicho título. Resultando indiferente el cómo se instrumente su financiación, el estado civil del contribuyente y, en su caso, el régimen económico matrimonial. Por tanto, cuando varios contribuyentes adquieren en proindiviso una vivienda financiándola, al menos en parte, mediante un préstamo en el que todos ellos figuran en calidad de prestatarios solidarios, cada cual tendrá derecho -constituyendo dicha vivienda su residencia habitual- a practicar la deducción en función de las cantidades que satisfaga por la parte alícuota que le corresponde del préstamo en la medida en la que ésta, a su vez, se corresponda con el porcentaje de titularidad que ostente sobre el pleno dominio de la vivienda que financia. Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar. Cuando en su adquisición se utilice financiación ajena la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses y demás gastos asociados a esta, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En el presente caso, la adquisición del pleno dominio sobre la parte indivisa de la que era propietaria la fallecida, se produce por los hijos herederos con posterioridad a 31 de diciembre de 2012. Por tanto, sus hijos, actuales titulares, acceden a la propiedad habiendo sido suprimida la deducción, por lo que no les es de aplicación el indicado régimen transitorio. Por lo que se refiere al consultante, sí podrá seguir practicándola por las cantidades que pudiera satisfacer vinculadas con la adquisición de su parte indivisa efectuada con anterioridad a 2013, siempre que hubiese practicado, por tal adquisición, la deducción en algún ejercicio fiscal previo a 2013, y siempre y cuando esta siga teniendo la consideración de vivienda habitual y cumpliera el resto de requisitos exigidos por la normativa del Impuesto en cada momento. En consecuencia, el consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual exclusivamente sobre las cantidades satisfechas vinculadas a la adquisición de su parte indivisa (el 50 por ciento del pleno dominio), con el límite máximo de 9.040 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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