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V2979-20 5 de octubre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si el dinero se usa para sufragar costes de la vivienda del cónyuge

Un contribuyente pregunta si el dinero obtenido por la venta de su vivienda habitual privativa puede considerarse reinversión si se usa para pagar los gastos de adquisición de la vivienda heredada de su cónyuge. La DGT responde que no, ya que el beneficio fiscal requiere que el contribuyente adquiera titularidad sobre la nueva vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el importe privativo que destine a sufragar dichos costes tendrá la consideración de reinversión a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La exención por reinversión en vivienda habitual está ligada a la titularidad del pleno dominio del inmueble por parte del contribuyente. El importe obtenido de la venta de una vivienda privativa conserva su carácter privativo. Si el dinero no se destina a que el propio contribuyente adquiera un porcentaje de propiedad sobre la nueva residencia, no tendrá la condición de reinversión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2979-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/10/2020 Normativa Ley 35/2006, Art. 38.1 y Disposición adicional 23ª RD 439/2007, arts. 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante tiene intención de vender su actual vivienda habitual de carácter privativo, destinado el importe que obtenga a sufragar los costes inherentes a la adquisición por parte de su cónyuge de una vivienda que ha heredado, consistentes en el impuesto sobre sucesiones, plusvalía municipal, notario y una pequeña reforma. Dicha vivienda continuará manteniendo el carácter de bien privativo de su cónyuge, y constituirá la nueva residencia habitual del matrimonio, casado en régimen de gananciales. Cuestión planteada Si el importe privativo que destine a sufragar dichos costes tendrá la consideración de reinversión a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, en su punto 1 dispone: “1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…). (…) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.” Dicho artículo 41 bis, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, el cual, entre otros, dispone: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. (…)” Conforme con tal regulación, cabe afirmar que el beneficio fiscal por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad, aunque sea compartida, del pleno dominio del inmueble; requiriendo, a su vez, que dicha vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del adquirente de dicho título. Resultando indiferente el cómo se instrumente su financiación, el estado civil del contribuyente y, en su caso, el régimen económico matrimonial. La masa dineraria obtenida por uno de los cónyuges al vender una vivienda privativa conserva el carácter del bien del que procede. En ese sentido, el artículo 1.346 del Código Civil establece que "son bienes privativos los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos". Por tanto, la cuantía que del importe total obtenido en la venta de su vivienda habitual privativa el consultante no destine a adquirir para él mismo determinado porcentaje de propiedad sobre su nueva residencia habitual no tendrá la consideración de reinversión a efectos de poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada en dicha venta. En el presente caso, al destinar dicho importe a financiar el coste de adquisición de una vivienda privativa de su cónyuge, aunque esta adquiera la consideración de su nueva residencia habitual, no tendrá la condición de reinversión a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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