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V5675-26 30 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

Debe imputarse renta inmobiliaria por la parte de la vivienda que ocupa la expareja si no es vivienda habitual

Un contribuyente pregunta si debe declarar rentas inmobiliarias por la mitad de una vivienda que ocupa su expareja tras una separación. La DGT responde que sí debe realizar la imputación de rentas por su parte de la titularidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene que imputar rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la mitad de su vivienda que está siendo utilizada por su expareja.

El criterio de la DGT

La imputación de rentas inmobiliarias no depende de la utilización efectiva del inmueble, sino de su disponibilidad a favor del titular. Al no ser la vivienda habitual del consultante y no concurrir las excepciones tasadas de la ley, debe aplicar el porcentaje sobre el valor catastral según el artículo 85 de la Ley del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La ocupación por parte de la expareja obliga a la imputación de rentas inmobiliarias por la cuota de titularidad correspondiente.
  • La disponibilidad del inmueble para un tercero determina la obligación tributaria, independientemente de si existe uso efectivo por el titular.
  • El cálculo se realiza aplicando el porcentaje sobre el valor catastral establecido en la Ley del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de titularidad de los inmuebles tras la ruptura de la convivencia.
  • Analizar si el inmueble cumple los requisitos para ser considerado vivienda habitual del titular.

Checklist

  • Verificar la cuota de titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad.
  • Comprobar el valor catastral del inmueble para el cálculo de la imputación.
  • Confirmar si el inmueble constituye la vivienda habitual del contribuyente.
  • Identificar si concurren las excepciones tasadas de la Ley del IRPF para evitar la imputación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5675-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 85 Descripción de hechos El consultante manifiesta que hace tiempo se separó de su pareja y se trasladó a vivir a otro domicilio. La vivienda original es propiedad de ambos, aunque actualmente la ocupa la expareja. No tienen hijos en común. Indica que judicialmente no se atribuye a ninguno el uso exclusivo de la vivienda. Manifiesta que su expareja le impide el acceso a la vivienda. Cuestión planteada Si tiene que imputar rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la mitad de su vivienda que está siendo utilizada por su expareja. Contestación completa El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula la imputación de las rentas inmobiliarias de la siguiente forma: "1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. (…)". El precepto citado tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual. Debe tenerse en cuenta que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos. En este sentido el consultante sí deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituyen su vivienda habitual, pues se cumplen todos los condicionantes para la aplicación de la imputación de rentas establecida en el artículo 85 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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