Se consulta si dos cónyuges pueden deducirse cada uno el 50% de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos. La DGT responde que cada copropietario puede aplicar la deducción por las cantidades que haya pagado, proporcionalmente a su porcentaje de titularidad en la vivienda.
Cuestión planteada A efectos de la aplicación de deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, solicitan saber si ambos cónyuges tienen derecho a deducir, cada uno, el 50% del importe de dicha instalación.
Cada copropietario de la vivienda puede practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras, en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en el inmueble. Los copropietarios deben acreditar el pago de dichas cantidades mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.