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V2074-25 5 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por instalación de puntos de recarga

Cada copropietario puede deducir el 15% de la instalación de un punto de recarga según su porcentaje de titularidad

Se consulta si dos cónyuges pueden deducirse cada uno el 50% de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos. La DGT responde que cada copropietario puede aplicar la deducción por las cantidades que haya pagado, proporcionalmente a su porcentaje de titularidad en la vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de la aplicación de deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, solicitan saber si ambos cónyuges tienen derecho a deducir, cada uno, el 50% del importe de dicha instalación.

El criterio de la DGT

Cada copropietario de la vivienda puede practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras, en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en el inmueble. Los copropietarios deben acreditar el pago de dichas cantidades mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho.

Implicaciones prácticas

  • La deducción se aplica de forma individual según la cuota de propiedad de cada copropietario.
  • El derecho a la deducción está condicionado al pago efectivo de la parte proporcional por cada titular.
  • Es necesario disponer de medios de prueba que acrediten el desembolso de cada parte.

Puntos de planificación

  • Valorar la distribución de la titularidad del inmueble para determinar el porcentaje de deducción aplicable.
  • Analizar la forma de pago de la instalación para asegurar la trazabilidad de los fondos de cada copropietario.

Checklist

  • Verificar el porcentaje de titularidad de cada copropietario en la escritura de la vivienda.
  • Comprobar que el pago de la instalación se realiza de forma proporcional a la titularidad.
  • Asegurar la existencia de justificantes de pago bancarios a nombre de cada copropietario.
  • Validar que la cuantía deducida no exceda la parte proporcional de la inversión realizada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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