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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero por pagos realizados a una promotora para una vivienda en construcción. La DGT responde que, al no haberse adquirido todavía el inmueble, no existe la obligación de informar.
1-. ¿Debe presentarse la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero si el inmueble no ha sido todavía objeto de entrega?
La obligación de presentar la declaración informativa anual sobre bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero nace cuando el sujeto es titular de los mismos. Dado que el inmueble se encuentra en fase de construcción y su entrega es futura, no se ha adquirido la titularidad del bien. Por tanto, no deviene la obligación de informar hasta que se adquiera dicha titularidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0615-25 Órgano SG de Tributos Fecha salida 01/04/2025 Normativa RGAT (artículo 54 bis) Descripción de hechos El consultante ha realizado en 2024 pagos a cuenta a una promotora inmobiliaria para la adquisición de una vivienda en República Dominicana, inmueble que aún se encuentra en fase de construcción y cuya entrega se prevé para 2026. Cuestión planteada 1-. ¿Debe presentarse la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero si el inmueble no ha sido todavía objeto de entrega? Contestación completa El artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) —en lo sucesivo, el RGAT—, establece, en cuanto a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: “Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año. 2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos: a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial. b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. c) Fecha de adquisición. d) Valor de adquisición. 3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. (…)”. De las manifestaciones efectuadas por el consultante en el escrito de solicitud, se parte de la premisa, para la contestación, de que el inmueble objeto de la presente consulta se encuentra efectivamente en fase de construcción, y que su entrega, al margen de los retrasos que pudieran acaecer, se prevé para 2026. Conforme con lo anterior, se entiende que todavía no se ha adquirido el bien inmueble. En consecuencia, el consultante no devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero hasta que no adquiera la titularidad del inmueble. Lo que comunicoaVd. con efectos vinculantes, conformealo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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