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V2292-14 5 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede aplicar el índice corrector por inicio de actividad si la nueva actividad no tiene relación con la anterior

Se consulta si existe un plazo mínimo para que una actividad se considere nueva y no ejercida anteriormente bajo otra titularidad. La DGT responde que la normativa no establece un plazo mínimo, sino que la actividad no debe tener relación con la anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del índice corrector por inicio de actividad, en especial, si existe un plazo mínimo para considerar que la actividad se ha ejercido bajo otra titularidad.

El criterio de la DGT

Para aplicar el índice corrector por inicio de nuevas actividades, la actividad no debe haberse ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. La normativa no establece un plazo mínimo desde el cese del anterior titular, sino que exige que la actividad iniciada no tenga ninguna relación con la anterior. Esta condición es una cuestión de hecho que debe valorar la Administración en cada caso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2292-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2014 Normativa Orden HAP/2206/2013, Anexo II Instrucción IRPF 2-3-b-4) Descripción de hechos Inicio de una actividad económica que va a determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Aplicación del índice corrector por inicio de actividad, en especial, si existe un plazo mínimo para considerar que la actividad se ha ejercido bajo otra titularidad. Contestación completa La instrucción nº 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de La Orden HAP/2206/2013, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre) establece un índice corrector por inicio de nuevas actividades, siempre que concurran las siguientes circunstancias: - Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013. - Que no se trate de actividades de temporada. - Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. - Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente. Si se cumplen estos requisitos en el primer año de ejercicio de la actividad, se aplicará un índice corrector sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, el rectificado por la aplicación de otros índices correctores que se aplican anteriormente sobre el mencionado rendimiento neto minorado, del 0,80, y en el segundo año de ejercicio de la actividad del 0,90. Por lo que se refiere al requisito de que la actividad iniciada no se hubiese ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación, la normativa que regula este índice corrector no establece ningún plazo mínimo desde que el anterior titular de la misma haya cesado en la actividad, sino que la normativa reguladora exige que la actividad iniciada no tenga ninguna relación con otra anterior. Esta es una cuestión de hecho, que deberá valorarse caso a caso, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección del Impuesto su valoración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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