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V0912-25 26 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

La imputación de rentas inmobiliarias corresponde a los titulares del bien o a los titulares de los derechos reales de disfrute

Una legataria con derecho al 10% del valor de venta de una vivienda pregunta si debe imputar rentas inmobiliarias o si estas corresponden a quienes tienen el uso y disfrute. La DGT responde que la imputación corresponde a los titulares de los derechos reales de disfrute.

La cuestión planteada

Cuestión planteada "Si la imputación de rentas que esta vivienda genera deben de ser atribuidas a la totalidad de los legatarios, en funciónde su correspondiente porcentaje de propiedad, o bien sólamente a los legatarios que han sido designados como unicas personas que pueden hacer uso y disfrute de la vivienda".

El criterio de la DGT

La imputación de rentas inmobiliarias corresponde a los titulares de los bienes o a los titulares de los derechos reales de disfrute. En este caso, al existir legatarios con derecho a usar y disfrutar libremente la vivienda, la renta computable se atribuye a estos últimos. Por tanto, quien solo tiene un derecho sobre el valor de venta no debe realizar la imputación de rentas inmobiliarias.

Implicaciones prácticas

  • La imputación de rentas inmobiliarias recae sobre quienes ostentan el derecho de uso y disfrute, no sobre la nuda propiedad.
  • Los legatarios con derechos limitados al valor de venta quedan exentos de la imputación de rentas.
  • La titularidad del derecho real de disfrute prevalece sobre la propiedad económica para efectos de la imputación de rentas.

Puntos de planificación

  • Identificación de la naturaleza jurídica de los derechos sobre el inmueble en sucesiones.
  • Determinación de quién ostenta efectivamente el derecho real de uso y disfrute para la correcta declaración de rentas.

Checklist

  • Verificar si el legatario posee derecho de uso y disfrute o solo derecho al valor de venta.
  • Comprobar la existencia de derechos reales de disfrute inscritos o establecidos por testamento.
  • Confirmar la base legal de la atribución de rentas según la titularidad del derecho real.
  • Validar que la imputación de rentas se asigne exclusivamente a los beneficiarios del uso y disfrute.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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