Una legataria con derecho al 10% del valor de venta de una vivienda pregunta si debe imputar rentas inmobiliarias o si estas corresponden a quienes tienen el uso y disfrute. La DGT responde que la imputación corresponde a los titulares de los derechos reales de disfrute.
Cuestión planteada "Si la imputación de rentas que esta vivienda genera deben de ser atribuidas a la totalidad de los legatarios, en funciónde su correspondiente porcentaje de propiedad, o bien sólamente a los legatarios que han sido designados como unicas personas que pueden hacer uso y disfrute de la vivienda".
La imputación de rentas inmobiliarias corresponde a los titulares de los bienes o a los titulares de los derechos reales de disfrute. En este caso, al existir legatarios con derecho a usar y disfrutar libremente la vivienda, la renta computable se atribuye a estos últimos. Por tanto, quien solo tiene un derecho sobre el valor de venta no debe realizar la imputación de rentas inmobiliarias.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.