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V5385-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión

Se puede aplicar la deducción por inversión en elementos nuevos si el local es una inversión inmobiliaria afecta

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado al adquirir un local para su actividad profesional. La DGT responde que es posible siempre que se cumplan los requisitos y el local sea una inversión inmobiliaria afecta a la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Dado que no se trata de una nueva edificación, se cuestiona si puede ser aplicable la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarios afectos a actividades económicas.

El criterio de la DGT

El consultante podrá aplicar la deducción siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos y el local adquirido tenga la consideración de inversión inmobiliaria afecta a su actividad económica. Al ser un bien adquirido conjuntamente con su cónyuge, el importe invertido será únicamente el correspondiente a su porcentaje de titularidad.

Implicaciones prácticas

  • La deducción es aplicable siempre que el local se califique como inversión inmobiliaria afecta a la actividad económica.
  • El importe de la deducción se limita estrictamente al porcentaje de titularidad del contribuyente en el bien adquirido.

Puntos de planificación

  • Valorar la afectación del inmueble a la actividad económica para cumplir el requisito de inversión inmobiliaria.
  • Analizar la composición de la titularidad del bien en caso de adquisición conjunta.

Checklist

  • Verificar que el local cumple la condición de inversión inmobiliaria afecta.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos generales de la deducción por inversión en elementos nuevos.
  • Determinar el porcentaje exacto de titularidad del contribuyente sobre el inmueble.
  • Asegurar que la inversión se realiza en elementos nuevos según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5385-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 68.2 Descripción de hechos El consultante ha adquirido en 2025 un local con su mujer al 50 por ciento y con la que está casado en régimen de gananciales. El local lo ha destinado al ejercicio de su actividad profesional. Cuestión planteada Dado que no se trata de una nueva edificación, se cuestiona si puede ser aplicable la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarios afectos a actividades económicas. Contestación completa El artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), “Deducciones en actividades económicas”, establece, en lo que se refiere a la deducción consultada, lo siguiente: “b) Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente. La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. La base de la deducción será la cuantía invertida a que se refiere el segundo párrafo de esta letra b). El porcentaje de deducción será del 5 por ciento. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de esta Ley. El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados en el primer párrafo de esta letra b). Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.” De acuerdo con lo anterior, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, el consultante podrá aplicar la misma en la medida que el local adquirido tiene la consideración inversión inmobiliaria afecta a la actividad económica del consultante. Por último, debe matizarse que, al tratarse de un bien adquirido conjuntamente con su cónyuge, el importe invertido será el correspondiente a su porcentaje de titularidad en el mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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