Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pérdidas patrimoniales se producen por variaciones en el valor del patrimonio que no sean gastos de consumo o transmisiones lucrativas. En el caso de sociedades, la pérdida por exclusión de cotización requiere la previa disolución y liquidación, computándose en el año de la liquidación. Las pérdidas derivadas de la extinción judicial de una sociedad se integran en la base imponible del ahorro. Para casos de estafa, la pérdida debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
La DGT mantiene una posición constante al distinguir entre variaciones patrimoniales computables y gastos de consumo o transmisiones lucrativas excluidas. La doctrina se ha diversificado en supuestos específicos como la estafa, la exclusión de cotización o la extinción judicial, manteniendo siempre la necesidad de acreditar la pérdida según el artículo 33.5 de la Ley 35/2006. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de la norma a distintos escenarios fácticos.
Puntos de inflexión
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Establece que el importe de un engaño o estafa constituye una pérdida patrimonial siempre que se acredite mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
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Precisa que la exclusión de cotización no genera pérdida automática, exigiendo la previa disolución y liquidación de la sociedad para su computación.
Análisis basado en 43 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de julio de 2026.