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V1199-25 2 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

No se puede analizar la existencia de pérdida patrimonial por pagos realizados para la libertad de un tercero

La consultante pregunta si los pagos realizados para obtener la libertad de su pareja suponen una pérdida patrimonial en su IRPF. La DGT determina que, al ser la obligación de pago del penado, no procede analizar si existe una pérdida patrimonial para la consultante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF de la consultante por el pago realizado.

El criterio de la DGT

Debido a la imprecisión en los hechos, la consulta se reconduce a pagos que podrían ser fianzas o responsabilidad civil del penado. Al ser la obligación de pago una responsabilidad de la pareja y no de la consultante, se excluye cualquier análisis sobre la existencia de una pérdida patrimonial para esta última en el IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Los pagos realizados para cubrir obligaciones legales de terceros no constituyen una pérdida patrimonial deducible en el IRPF del pagador.
  • La responsabilidad de pago de fianzas o responsabilidades civiles recae exclusivamente en el sujeto obligado por la resolución judicial.
  • El desembolso de fondos ajenos a la propia obligación tributaria no genera derecho a reducción en la base imponible.

Puntos de planificación

  • Valorar la distinción entre el gasto personal y la asunción de obligaciones legales de terceros.
  • Analizar la titularidad de la obligación de pago antes de considerar su tratamiento fiscal.

Checklist

  • Verificar si la obligación de pago es personal del contribuyente o de un tercero.
  • Confirmar que el desembolso no responde a una responsabilidad civil propia.
  • Comprobar la naturaleza jurídica del pago realizado (fianza o responsabilidad civil).
  • Asegurar que no se imputen gastos de terceros en la declaración de IRPF propia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1199-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Refiere la consultante en su escrito: "En los pasados meses de junio y julio de 2024 fui requerido por varios Juzgados de ejecutorias para que pagase diversas partidas (en conjunto más de 20.000) con las que comprar la libertad carcelaria (sic) de mi pareja D. (...) encarcelado en el Centro penitenciario de Topas (Salamanca)". Cuestión planteada Existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF de la consultante por el pago realizado. Contestación completa La imprecisión e inexactitud en la narración de los hechos por la consultante —“comprar la libertad de mi pareja”— nos hacen reconducir la consulta a pagos que pudieran corresponder al penado para acceder a una situación de libertad: satisfacción de fianzas, responsabilidad civil derivada del delito, etc. Por tanto, desde esta perspectiva de obligado al pago de los importes a pagar, obligación que corresponde a la pareja de la consultante, procede excluir cualquier posible análisis sobre la existencia o no de una pérdida patrimonial (para la consultante) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el pago de aquellos importes. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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