Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por daños personales solo están exentas si derivan de un contrato de seguro de accidentes según la Ley de Contrato de Seguro. Si el contrato cubre riesgos distintos al accidente, como enfermedades o fallecimiento por cualquier causa, no procede la exención del artículo 7.d) de la LIRPF. No se admite la analogía para extender este beneficio fiscal a otros tipos de coberturas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación restrictiva de la exención por seguros. Las consultas recientes (V1972-24 y V1282-25) confirman que la naturaleza del riesgo cubierto en el contrato determina la exención, rechazando cualquier aplicación analógica para coberturas que no sean estrictamente de accidentes.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención no aplica si el contrato cubre riesgos distintos al accidente, prohibiendo expresamente la analogía para extender el beneficio.
Análisis basado en 48 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.