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V0202-19 30 de enero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Las prestaciones de incapacidad percibidas indebidamente no tributan en el ejercicio de su cobro

Un contribuyente recibió una prestación de incapacidad parcial que luego fue sustituida por una de incapacidad total. Se pregunta en qué ejercicio deben tributar los importes percibidos por la primera prestación que luego se compensan con la segunda.

La cuestión planteada

Imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Al ser rendimientos percibidos indebidamente que deben devolverse al pagador, no tienen incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio en que se percibieron. Solo tributará la prestación de incapacidad permanente total que sea exigible en el ejercicio.

Implicaciones prácticas

  • Los importes percibidos indebidamente por prestaciones de incapacidad no constituyen rendimientos del trabajo en el ejercicio de su cobro.
  • La tributación de la prestación de incapacidad se desplaza al ejercicio en que la prestación sea legalmente exigible.
  • La compensación de prestaciones no genera una base imponible por los importes devueltos al pagador.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de exigibilidad de las prestaciones para la correcta imputación temporal.
  • Analizar la naturaleza de los cobros indebidos para evitar duplicidades en la declaración del IRPF.

Checklist

  • Verificar si los importes percibidos tienen carácter de rendimiento del trabajo exigible.
  • Comprobar si existe obligación de devolución de la prestación al pagador.
  • Confirmar el ejercicio en que la prestación sustituta es legalmente exigible.
  • Validar que no se incluyan importes indebidos en la base imponible del ejercicio del cobro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0202-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/01/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en 2016, el INSS le reconoce al consultante, con fecha 6 de febrero de 2017, la prestación de incapacidad permanente parcial (24 mensualidades de la base reguladora), prestación que fue satisfecha ese mismo año por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Recurrida la resolución que aprobaba la prestación, se estima la reclamación (al declarar el Equipo de Valoración de Incapacidades la situación de incapacidad permanente total), reconociéndole la prestación de incapacidad permanente total (prestación mensual del 55% de la base reguladora). Con fecha 10 de julio de 2017 comunica al INNS que opta por no reintegrar a la Mutua el importe correspondiente a la prestación de incapacidad permanente parcial y que se compense con los pagos mensuales de la prestación por incapacidad permanente total. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2, a), 1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a las prestaciones de incapacidad permanente parcial y total —no amparadas por la exención que el artículo 7.f) de la misma ley establece para las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez—, el asunto que se plantea se delimita en torno a la imputación temporal. El artículo 14 de la Ley del Impuesto establece —en la letra a) de su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor: “Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. La existencia en 2017 de unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos —la prestación de incapacidad permanente parcial, pues ante la reclamación del consultante se le reconoce en lugar de aquella la prestación de incapacidad permanente total— y que, por tanto, en cuanto no exigible procede devolver al pagador, comporta que aquellos rendimientos —en concepto de prestación de incapacidad permanente parcial— no tengan incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se percibieron, incidencia que si tendrá la prestación periódica de incapacidad permanente total exigible en 2017. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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