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Se consulta si ser beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez derivada de un trasvase de pensión FAS acredita una discapacidad igual o superior al 33% para el IRPF. La DGT responde que este hecho no acredita dicha condición fiscal.
Si un contribuyente tiene la consideración de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el hecho de ser titular de un certificado expedido en 2021 por los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma, donde se indica que es beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva como consecuencia del trasvase de una pensión FAS (Fondo de Asistencia Social a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, en virtud de lo establecido en la DT 1ª del RD 357/1991, de 15 de marzo).
Para acreditar la discapacidad en el IRPF se debe cumplir lo dispuesto en el artículo 72 del RIRPF. El hecho de percibir una prestación no contributiva de invalidez por trasvase de una Pensión FAS no acredita, a efectos del impuesto, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La normativa fiscal solo considera acreditada la discapacidad a pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1172-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2022 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 72. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si un contribuyente tiene la consideración de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el hecho de ser titular de un certificado expedido en 2021 por los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma, donde se indica que es beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva como consecuencia del trasvase de una pensión FAS (Fondo de Asistencia Social a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, en virtud de lo establecido en la DT 1ª del RD 357/1991, de 15 de marzo). Contestación completa En el ámbito fiscal, en cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”. En el presente caso, según el escrito de consulta, el contribuyente es titular de un certificado expedido el 14 de julio de 2021 por los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma, donde se certifica que el titular es beneficiario en 2021 de una pensión no contributiva de invalidez, como consecuencia del trasvase de una Pensión FAS (Fondo de Asistencia Social ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE de 21 de marzo de 1991). A este respecto, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 357/1991 establece lo siguiente: “1. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, fuesen beneficiarios de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o de ayuda por tercera persona, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, así como de las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, podrán pasar a percibir una pensión no contributiva si reúnen los requisitos exigidos para ello, con arreglo a las siguientes normas: a) Los beneficiarios de las prestaciones citadas, menores de sesenta y cinco años, podrán solicitar la pensión de Seguridad Social por invalidez en su modalidad no contributiva. b) Los beneficiarios de las prestaciones citadas, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, podrán solicitar la pensión de Seguridad Social por jubilación en su modalidad no contributiva. En los supuestos señalados en este número los solicitantes únicamente tendrán que presentar la solicitud de la pensión. 2. A los efectos previstos en el número anterior, los beneficiarios de los subsidios económicos de la Ley 13/1982 citados en el mismo que soliciten la pensión de invalidez no contributiva y, en su caso, el complemento por ayuda de tercera persona, no tendrán que acreditar nuevamente el grado de su minusvalía, surtiendo efectos a tal finalidad el grado de minusvalía ya reconocido. Asimismo, se presumirá afectas de una minusvalía en un grado igual al 65 por 100 a aquellas personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, sean beneficiarias de una pensión asistencial por razón de incapacidad o enfermedad y que, conforme a lo previsto en el número 1, soliciten una pensión de invalidez de Seguridad Social en su modalidad no contributiva.”. Así, en base a dicho precepto, el Real Decreto 357/1991, además, la aplicación de los baremos contenidos en la Orden de 8 de marzo de 1984 por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE de 16 de marzo de 1984), posibilita el acceso inmediato de los actuales perceptores de los subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, a las nuevas pensiones no contributivas, al no tener que acreditar de nuevo el grado de discapacidad reconocido. Mientras que, en el ámbito tributario, para poder acreditar la condición de persona con discapacidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe proceder de acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del RIRPF arriba transcrito. Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades. Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto en cuestión únicamente considera afectos de una discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Por tanto, en su caso, el hecho de percibir una prestación no contributiva de invalidez como consecuencia del trasvase de una Pensión FAS (Fondo de Asistencia Social ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del RD 357/1991), no acredita a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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