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V1093-26 18 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La venta de una licencia de taxi no permite la reducción por incapacidad si se mantiene la actividad tras la misma

Un taxista con incapacidad permanente consultó si podía aplicar reducciones fiscales al vender su licencia de taxi. La DGT responde que la ganancia es patrimonial y que no aplica la reducción por incapacidad si la actividad continuó después de la declaración de dicha incapacidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación fiscal en IRPF de la venta de la licencia de taxi. Si en este caso son aplicables los coeficientes de abatimiento. Si por cese de actividad podría aplicarse reducción del 30 por ciento.

El criterio de la DGT

La transmisión de la licencia genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. La reducción por incapacidad permanente no es aplicable si el titular continúa ejerciendo la actividad tras la declaración de la incapacidad, pues la transmisión no estaría motivada por dicha causa. Asimismo, no procede la reducción del 30 por ciento por cese de actividad, ya que la venta de la licencia es una ganancia patrimonial y no un rendimiento de actividad económica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1093-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2026 Normativa LIRPF, ley 35/2006, artículos 32.1, 37.1.n, disposición adicional séptima. RIRPF, RD 439/2007, artículos 25 y 40. Descripción de hechos El consultante es titular de licencia de taxi, comprada en septiembre de 1991. En mayo del 2024 se le concedió incapacidad permanente total para profesión habitual de taxista. El 28 de julio de 2025 se ha revisado manteniendo la situación. Próxima revisión en dos años aproximados. Dada su situación médica se dio de baja como autónomo y siguió manteniendo la actividad con un trabajador asalariado. Quiere vender su licencia de taxi y cesar en la actividad ante la dificultad de encontrar otro asalariado que lo trabaje. Cuestión planteada Calificación fiscal en IRPF de la venta de la licencia de taxi. Si en este caso son aplicables los coeficientes de abatimiento. Si por cese de actividad podría aplicarse reducción del 30 por ciento. Contestación completa La transmisión de los activos fijos afectos a una actividad económica constituye ganancias o pérdidas patrimoniales. Estas ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán elemento por elemento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), LIRPF en adelante, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de cada elemento. Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), RIRPF en adelante. Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente. Por su parte, la disposición adicional séptima de la LIRPF establece en su apartado 1 que: “1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición adicional, las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado”. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos intangibles se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias: - En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Analizando estas circunstancias, se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la incapacidad permanente del taxista. Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia para aplicar el beneficio fiscal en el supuesto de que el titular de la licencia continuase ejerciendo la actividad después de la declaración de la incapacidad permanente. En el supuesto planteado, al haber continuado la actividad con posterioridad a la incapacidad permanente, cuando se produzca la transmisión de la licencia, ésta no estará motivada por dicha causa sino por el cese en la actividad, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF. Finalmente, el consultante pregunta si es posible aplicarse por cese de actividad una reducción del 30 por ciento. Analizada la normativa del Impuesto, el artículo 25 del RIRPF establece lo siguiente: “A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo: a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables. b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas. d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida”. En el presente caso lo obtenido por la venta de la licencia de taxi es una ganancia o pérdida patrimonial, no un rendimiento de actividad económica. La reducción aquí prevista se refiere a indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas obtenidas por el consultante. Por tanto, no puede aplicarse dicha reducción del 30 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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