Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta si la indemnización de un seguro colectivo por incapacidad permanente absoluta puede reducirse si se destina a un patrimonio protegido para personas con discapacidad. La DGT responde que la prestación es un rendimiento del trabajo y que la reducción no es aplicable si la aportación la realiza la propia persona con discapacidad.
Tratamiento fiscal de la prestación percibida derivada del contrato de seguro como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta del consultante. Posibilidad de aplicar reducción del artículo 54 de la Ley 35/2006 si se destina el importe de la prestación al patrimonio protegido.
Las prestaciones por invalidez de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a) 5ª de la LIRPF. La reducción de la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos no es aplicable en ningún caso cuando las aportaciones las efectúa la propia persona con discapacidad titular del patrimonio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1293-23 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 16/05/2023 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-2-a-5, 54 RD 1588/1999 art. 7 RDLG 1/2002 art. 8-6, DA 1 Descripción de hechos El consultante es beneficiario de un contrato de seguro de vida colectivo que cubre el riesgo de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente. Al haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, le corresponde una prestación en forma de capital. También le ha sido reconocida una discapacidad del 69% y ha constituido un patrimonio protegido para personas con discapacidad. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la prestación percibida derivada del contrato de seguro como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta del consultante. Posibilidad de aplicar reducción del artículo 54 de la Ley 35/2006 si se destina el importe de la prestación al patrimonio protegido. Contestación completa De la información y documentación aportadas por el consultante se desprende que el contrato de seguro colectivo objeto de consulta tiene las coberturas de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta. En cuanto a la calificación tributaria que corresponde a la indemnización percibida, resulta necesario determinar si el seguro instrumenta compromisos por pensiones en los términos de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que establece que: “1. Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguros, incluidos los planes de previsión social empresariales y los seguros colectivos de dependencia, a través de la formalización de un plan de pensiones o varios de estos instrumentos. Una vez instrumentados, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguros y planes de pensiones. A estos efectos, se entenderán por compromisos por pensiones los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias establecidas en el artículo 8.6. Tales pensiones podrán revestir las formas establecidas en el artículo 8.5 y comprenderán toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos, cualquiera que sea su denominación. (…)”. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (BOE de 27 de octubre), determina que tienen la consideración de compromisos por pensiones “los compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias establecidas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones. Tales pensiones podrán revestir las formas establecidas en el artículo 8.5 de la citada Ley, y comprenderán toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos cualquiera que sea su denominación. La instrumentación de los compromisos por pensiones se deberá realizar aun cuando la adquisición o mantenimiento de los derechos derivados del compromiso se condicione al cumplimiento de determinados requisitos. (…)” Actualmente, la referencia hecha a la Ley 8/1987 debe entenderse realizada al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Entre las contingencias establecidas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones se encuentra el fallecimiento, la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, la incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo, así como la gran invalidez. De acuerdo con lo anterior, parece desprenderse que el contrato de seguro objeto de consulta instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, por lo que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización percibida sería el previsto en el artículo 17.2.a) 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), que dispone que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “5.ª … las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”. Por tanto, las prestaciones percibidas derivadas del seguro colectivo se integrarán en la base imponible como rendimiento del trabajo. En relación a las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos a personas con discapacidad, el artículo 54 de la LIRPF señala: “1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. (…) 4. No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad que efectúen los contribuyentes de este Impuesto que realicen actividades económicas. En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido (…)” De acuerdo con lo anterior, la reducción en la base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad solo será aplicable si las aportaciones las realizan las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco, así como por el cónyuge o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, no siendo aplicable en ningún caso cuando las aportaciones se realicen por la propia persona con discapacidad. Según se desprende del escrito de la consulta y de la documentación que le acompaña, no hay datos de los que se pueda deducir que se haya producido la aportación de la prestación del seguro por parte de alguna de las personas que recoge el artículo 54 de la LIRPF. En consecuencia, en el caso de un seguro colectivo de vida que instrumenta compromisos por pensiones, el tratamiento fiscal de la prestación será el previsto en el artículo 17.2 a) 5º de la LIRPF, sin que puedan aplicarse las reducciones del artículo 54 de la LIRPF por no cumplirse los requisitos de dicho precepto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso