Un taxista consultó si podía aplicar la reducción de la disposición adicional séptima de la LIRPF por la venta de su licencia tras ser declarado incapacitado. La DGT responde que, al haber continuado la actividad tras la incapacidad, la transmisión no está motivada por dicha causa y no procede el beneficio fiscal.
Cuestión planteada Aplicación a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la licencia de la reducción establecida en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF.
La transmisión de la licencia genera una ganancia o pérdida patrimonial que debe calcularse por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable. Para aplicar la reducción de la disposición adicional séptima, la transmisión debe estar motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese por reestructuración, o transmitirse a familiares hasta segundo grado. Si el titular continúa ejerciendo la actividad tras la declaración de incapacidad, la transmisión posterior no se considera motivada por la incapacidad y no se aplica la reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.