Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición en transmisiones a título lucrativo es el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. A este importe se le deben sumar las inversiones, mejoras, gastos (notaría, registro, gestoría) y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente. La fecha de adquisición se retrotrae al momento del fallecimiento del causante.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del valor de adquisición para el IRPF en transmisiones a título lucrativo. Las consultas confirman que este valor integra el importe resultante del impuesto sucesorio, el valor de mercado y los gastos o tributos inherentes a la adquisición. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la composición de dicho valor.
Puntos de inflexión
-
Precisa que al valor de adquisición se le deben sumar las inversiones, mejoras, gastos y tributos, incluyendo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la finca matriz.
Análisis basado en 51 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.