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V1671-17 29 de junio de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

La percepción de una pensión de jubilación no impide la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

Un titular de farmacia en jubilación parcial consulta si puede beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que la pensión de jubilación es ajena a la normativa tributaria y no impide aplicar los beneficios si se cumplen los requisitos legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

La existencia de una pensión de jubilación no es un obstáculo para la procedencia de beneficios tributarios si se cumplen los requisitos legales. Al cumplirse los términos del artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones previstas en los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1671-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 29/06/2017 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno Descripción de hechos Titular de farmacia en jubilación parcial. Cuestión planteada Posibilidad de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este. Consiguientemente y dado que conforme a los términos del escrito de consulta se cumplen los requisitos que detalla el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, procederá la exención en el mismo y, en su caso, en los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos, respectivamente, de las reducciones en la base imponible por adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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