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V0713-17 17 de marzo de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · descendientes por afinidad

Los yernos y nueras se integran en el Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se consulta si los yernos y nueras pueden considerarse descendientes para las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT determina que, aunque son descendientes por afinidad, la ley los asigna específicamente al Grupo III.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Adscripción de yernos y nueras en los Grupos previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Los yernos y nueras, como descendientes en primer grado por afinidad, quedan adscritos al Grupo III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987. A diferencia de otros apartados donde la ley no distingue entre consanguinidad y afinidad, en este caso la normativa menciona a los descendientes por afinidad de forma separada en el Grupo III.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0713-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 17/03/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-a) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Adscripción de yernos y nueras en los Grupos previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como señala el escrito de consulta, esta Dirección General se ha pronunciado en diversas contestaciones a consultas en favor de la inclusión de yernos y nueras, en cuanto descendientes en primer grado por afinidad, como posibles beneficiarios de las reducciones previstas en los apartados 2.c) y 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los supuestos respectivos de adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”. En ambos apartados, la Ley se refiere a “descendientes” sin mayor concreción, por lo que deben entenderse comprendidos tanto los que lo sean por consanguinidad como por afinidad. En el apartado 2 a) del mismo artículo 20 y a efectos de la reducción por parentesco, se incluyen en el Grupo I y II, junto con los adoptantes, adoptados, cónyuge y ascendientes, a los “descendientes”. Sin embargo, la solución no puede ser la misma que la prevista para los apartados 2 c) y 6) porque, en el caso que nos ocupa, los descendientes por afinidad se mencionan por la Ley de forma separada, como integrantes del Grupo III junto con los ascendientes por afinidad y los colaterales de segundo y tercer grado. Consecuentemente, en los supuestos del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, yernos y nueras, como descendientes en primer grado por afinidad, quedan adscritos al Grupo III establecido en dicho artículo, apartado y letra. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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