Una contribuyente pregunta si debe declarar la ganancia por la venta de su parte de una vivienda heredada si posteriormente dona ese dinero a su madre. La DGT responde que la obligación de declarar la ganancia patrimonial existe independientemente de la donación posterior realizada.
Cuestión planteada Obligación de declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión y posibilidad de deducir los gastos de la donación del valor de transmisión a efectos de determinar la ganancia patrimonial.
La venta de la cuota de titularidad de la vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. El valor de adquisición en transmisiones a título lucrativo es el valor de mercado en la fecha del fallecimiento más gastos e inversiones inherentes satisfechos por el adquirente. El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, deduciendo los gastos y tributos inherentes satisfechos por el transmitente. La obligación de declarar la ganancia patrimonial persiste aunque se realice una donación posterior de las ganancias a favor de un tercero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.