Un contribuyente pregunta cómo calcular el valor de adquisición de un inmueble recibido por herencia para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en su venta. La DGT explica que, al ser una adquisición a título lucrativo, el valor se determina según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada Solicita conocer el valor de adquisición de cara a determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la transmisión realizada.
El valor de adquisición del inmueble heredado se compone del valor que le corresponda según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. A esto se suma la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfecha, junto con los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluyendo los intereses. La ganancia resultante se integrará en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.