Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condición de empresario o profesional se determina por la realización de una actividad económica que implique la ordenación de factores de producción y la asunción de riesgo. La ubicación de la prestación de servicios depende de que el destinatario tenga la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto. No se considera actividad empresarial la mera tenencia de participaciones o la gestión de patrimonios separados como los fondos de capital-riesgo.
La DGT mantiene una postura constante al definir la condición de empresario o profesional mediante la existencia de una actividad económica real y la gestión de factores de producción. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la mera tenencia de activos o la gestión de patrimonios sin riesgo propio no otorga dicha condición. La evolución muestra una aplicación técnica de la normativa para distinguir entre gestión patrimonial y actividad empresarial.
Puntos de inflexión
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Se clarifica que los fondos de capital-riesgo no tienen la condición de empresarios porque sus ingresos proceden de variaciones patrimoniales y no ordenan factores de producción.
Análisis basado en 31 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 11 de agosto de 2026.