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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre empresario o profesional

160 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «empresario o profesional», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 43 consultas · 2018–2026

Criterio vigente

La condición de empresario o profesional se determina por la realización de una actividad económica que implique la ordenación de factores de producción y la asunción de riesgo. La ubicación de la prestación de servicios depende de que el destinatario tenga la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto. No se considera actividad empresarial la mera tenencia de participaciones o la gestión de patrimonios separados como los fondos de capital-riesgo.

La DGT mantiene una postura constante al definir la condición de empresario o profesional mediante la existencia de una actividad económica real y la gestión de factores de producción. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la mera tenencia de activos o la gestión de patrimonios sin riesgo propio no otorga dicha condición. La evolución muestra una aplicación técnica de la normativa para distinguir entre gestión patrimonial y actividad empresarial.

Puntos de inflexión

  1. V2296-24

    Se clarifica que los fondos de capital-riesgo no tienen la condición de empresarios porque sus ingresos proceden de variaciones patrimoniales y no ordenan factores de producción.

Análisis basado en 31 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 11 de agosto de 2026.

160 consultas

V1532-23 5 jun 2023

La autopromoción de una vivienda para uso propio no está sujeta al IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
autopromociónempresario o profesionalánimo de ventatransmisiones patrimoniales onerosasámbito de aplicación LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.1LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 5.1
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