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V0741-25 22 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Los servicios de naturópatas están sujetos al IVA al 21% al no ser considerados profesión sanitaria

Una persona con formación en medicina alternativa y naturopatía consulta si sus servicios están exentos de IVA como asistencia sanitaria. La DGT responde que la actividad de naturópata no es una profesión sanitaria reconocida y, por tanto, debe aplicar el tipo general.

La cuestión planteada

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si la actividad estará exenta del Impuesto como servicio sanitario conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La exención del IVA para asistencia médica, quirúrgica y sanitaria solo se aplica a profesionales médicos o sanitarios reconocidos por el ordenamiento jurídico. La actividad de naturópata no está reconocida como profesión sanitaria, por lo que sus servicios están sujetos al impuesto con el tipo general del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • Los servicios prestados por naturópatas deben tributar con el tipo general del 21% de IVA.
  • La actividad de naturopatía no permite la aplicación de la exención por asistencia sanitaria del artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992.
  • La falta de reconocimiento legal de la profesión como sanitaria impide el tratamiento de exención fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de la actividad económica ante la Administración Tributaria.
  • Analizar la estructura de precios para integrar el impacto del IVA del 21% en el coste final al cliente.

Checklist

  • Verificar si la actividad profesional cuenta con reconocimiento legal como profesión sanitaria.
  • Comprobar la aplicación del tipo impositivo del 21% en las facturas emitidas.
  • Confirmar que no se está aplicando erróneamente la exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992.
  • Revisar la adecuación de la actividad declarada en el alta de autónomos o registro mercantil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0741-25 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/04/2025 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20 Descripción de hechos La consultante, persona física, tiene nacionalidad alemana y obtuvo en Alemania el título de formación profesional oficial que según manifiesta sería el equivalente a un ciclo formativo como medicina alternativa o naturópata. Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si la actividad estará exenta del Impuesto como servicio sanitario conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…)”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…)”. En consecuencia, la consultante tendrá la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- No obstante lo anterior, El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que están exentas de dicho Impuesto las siguientes operaciones: “3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.” A tales efectos se considerarán servicios de: a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma. b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas. c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades. Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. A estos efectos, tal y como se señaló en la contestación vinculante de 20 de junio de 2014, consulta número V1603-14 efectuada por la organización colegial naturótopatica, dicha actividad no está reconocida como profesión sanitaria y no se encuentra amparada por la referida exención. En consecuencia, los servicios prestados por los profesionales naturópatas a que se refiere el escrito de consulta están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo general del 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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