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V4576-16 26 de octubre de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo no se aplica a la entrega de relojes inteligentes

Una empresa importadora de tecnología pregunta si la regla de inversión del sujeto pasivo se aplica a la venta de relojes inteligentes con o sin tarjeta SIM. La DGT responde que este mecanismo solo se aplica a teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las entregas de relojes inteligentes con o sin tarjeta SIM.

El criterio de la DGT

La inversión del sujeto pasivo en entregas de productos tecnológicos solo se aplica a teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Los relojes inteligentes no están incluidos en la lista de productos sujetos a esta regla según el anexo de la Ley del IVA.

Implicaciones prácticas

  • Las ventas de relojes inteligentes no están sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  • El IVA debe ser repercutido por el vendedor en la factura de la operación.
  • El comprador debe liquidar el impuesto de forma ordinaria según el régimen general.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los productos tecnológicos comercializados para evitar errores en la facturación.
  • Analizar si otros dispositivos tecnológicos vendidos por la empresa se encuentran dentro del supuesto de la inversión del sujeto pasivo.

Checklist

  • Verificar si el producto vendido es un reloj inteligente.
  • Comprobar que el producto no figura en el anexo de la Ley del IVA para la inversión del sujeto pasivo.
  • Asegurar la correcta repercusión del IVA en la factura de venta.
  • Validar que no se está aplicando erróneamente la inversión del sujeto pasivo en dispositivos que no sean móviles, consolas, ordenadores o tabletas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4576-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/10/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 4 Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la importación de productos tecnológicos (móviles, accesorios de móviles, relojes inteligentes, etc…) de China para su posterior venta en España Cuestión planteada Aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las entregas de relojes inteligentes con o sin tarjeta SIM. Contestación completa 1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 84.Uno.2º de la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), incluyendo una nueva letra g) que establece, con efectos desde el 1 de abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. De esta forma, la nueva redacción del artículo 84 de la Ley del Impuesto establece que: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: (…) 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley: – (…) – Teléfonos móviles. – Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Lo previsto en estos dos últimos guiones solo se aplicará cuando el destinatario sea: a’) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega. b’) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma. La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sean sujetos pasivos del Impuesto sus destinatarios conforme a lo establecido en este número 2.°, deberán documentarse en una factura mediante serie especial.”. Por otra parte, el Anexo de la Ley 37/1992, dispone en su apartado décimo que “a los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerará teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas los productos clasificados en el código de la Nomenclatura Combinada, “Código NCE 8517 12: Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas. Exclusivamente por lo que se refiere a los teléfonos móviles.”. De acuerdo con dichos preceptos, en relación con el segundo y tercer guión del párrafo primero, sólo se aplicará la denominada regla de inversión del sujeto pasivo, cumpliéndose los requisitos previstos, en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en ningún caso en relación con las entregas de relojes inteligentes objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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