Una viuda consulta si puede deducir el IVA de las cuotas de un renting de un vehículo pesado tras el fallecimiento de su marido. La DGT responde que no es posible la deducción.
Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se están pagando desde el citado fallecimiento.
Para ejercer el derecho a la deducción del IVA, es necesario tener la condición de empresario o profesional según el artículo 5 de la Ley 37/1992. Al no tener la consultante dicha condición y no estar el vehículo afecto a una actividad empresarial o profesional, no podrá deducir las cuotas del impuesto por la operación de renting.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3430-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/11/2020 Normativa Ley 37/1992 art. 4-5-92-93 Descripción de hechos El marido de la consultante, fallecido el día 14 de abril de 2020, se dedicaba a la actividad de transporte -epígrafe 722 del Impuesto sobre Actividades Económicas- y tributaba por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En esa fecha la consultante procedió a dar de baja la actividad del marido y presentó las correspondientes declaraciones-liquidaciones pendientes. Su marido tenía firmada una operación de renting por la compra del vehículo pesado que utilizaba en la actividad y, con posterioridad a su fallecimiento, la consultante como cónyuge heredera sigue abonando las cuotas pendientes de dicha operación de renting. Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se están pagando desde el citado fallecimiento. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Por su parte, la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la misma Ley establece que “a los efectos de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.”. El apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. 2.- El artículo 93, apartado uno de la citada Ley 37/1992 establece que "podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.". Del escrito de consulta parece deducirse que la consultante no tiene la condición de empresaria o profesional y el vehículo pesado que utilizaba su marido, antes de su fallecimiento, no está afecto a patrimonio empresarial o profesional alguno. En consecuencia, no podrá deducir, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporte por la operación de renting objeto de consulta. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.