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V3707-16 5 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta aunque se posea otra propiedad

Se consulta si poseer otra vivienda afecta a la exención por la venta de la vivienda habitual tras cumplir 65 años y cuánto tiempo debe residir en ella. La DGT responde que la propiedad de otra vivienda es irrelevante y que debe haber residido al menos tres años.

La cuestión planteada

A los efectos de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el hecho de tener otra vivienda en propiedad afectaría a su aplicación en caso de venta de la nueva vivienda habitual, y plazo en que debería residir en ésta última en caso de venta una vez haya cumplido los 65 años.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años, es irrelevante que el contribuyente sea propietario de otra vivienda que fuera su anterior residencia habitual. Para que la vivienda actual sea considerada habitual, debe haber residido en ella un plazo continuado de al menos tres años, salvo que concurran circunstancias justificadas de cambio de domicilio.

Implicaciones prácticas

  • La propiedad de una vivienda anterior no impide la aplicación de la exención por la venta de la vivienda actual.
  • Es necesario acreditar una residencia continuada de al menos tres años en la vivienda vendida para que sea considerada habitual.
  • El cambio de domicilio debe estar debidamente justificado si no se cumple el plazo de tres años de residencia.

Puntos de planificación

  • Valorar la acreditación de la residencia efectiva en la vivienda objeto de venta.
  • Analizar la existencia de circunstancias justificadas en caso de no haber cumplido el trienio de residencia.

Checklist

  • Comprobar que el contribuyente tiene 65 años o más en el momento de la transmisión.
  • Verificar que la vivienda vendida ha sido la residencia habitual durante al menos tres años.
  • Documentar cualquier causa justificada de cambio de domicilio si el plazo de tres años no se ha cumplido.
  • Confirmar que la vivienda vendida cumple los requisitos de vivienda habitual según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3707-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2016 Normativa Ley 35/2006, art. 33RIRPF RD 439/2007, art. 41bis Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda que constituye su residencia habitual desde abril de 2015, manteniendo la propiedad de otra vivienda en otra localidad, que constituyó su vivienda habitual hasta la fecha de su traslado a la nueva vivienda. En la actualidad tiene 63 años. Cuestión planteada A los efectos de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el hecho de tener otra vivienda en propiedad afectaría a su aplicación en caso de venta de la nueva vivienda habitual, y plazo en que debería residir en ésta última en caso de venta una vez haya cumplido los 65 años. Contestación completa De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.” El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…). 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” Conforme con tal regulación, para la aplicación de la citada exención, en primer lugar, es irrelevante que el consultante siga siendo propietario de una vivienda que constituyó con anterioridad su vivienda habitual, y, en segundo lugar, para transmitir la actual vivienda habitual y poder aplicar la citada exención una vez cumplidos los 65 años, el consultante deberá haber residido en la nueva vivienda durante un plazo continuado de, al menos, tres años, salvo que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 41bis.1 del RIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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