Un consultante pregunta sobre la tributación de rendimientos por opciones de compra y la ganancia por la venta de las acciones tras su traslado a España. La DGT determina que la parte de los rendimientos correspondiente al periodo tras el desplazamiento tributa en España y que la ganancia por la venta de las acciones no se considera obtenida en territorio español.
Los rendimientos del trabajo por opciones de compra que correspondan al periodo entre el desplazamiento a España y la fecha de consolidación se consideran obtenidos en territorio español y tributan por el régimen especial. No obstante, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las acciones no se entenderá obtenida en territorio español al no cumplir los supuestos del TRLIRNR. Para los rendimientos, se aplicará la parte proporcional al periodo de actividad en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.