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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre ganancias patrimoniales

75 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «ganancias patrimoniales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 50 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las criptomonedas son bienes inmateriales cuya venta genera ganancias o pérdidas patrimoniales en la renta del ahorro, calculándose el resultado por cada tipo de criptomoneda de forma independiente. En ventas parciales de un mismo activo, se aplica el criterio de transmisión de las adquiridas en primer lugar. Asimismo, las ganancias por la transmisión de acciones derivadas de opciones de compra no tributan en España si no cumplen los requisitos del TRLIRNR, diferenciándose de los rendimientos del trabajo asociados.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda la naturaleza de distintos activos. Ha pasado de tratar la exención por reinversión en rentas vitalicias y límites de declaración, a definir la fiscalidad de activos digitales y la distinción entre rendimientos del trabajo y ganancias patrimoniales en esquemas de opciones de compra.

Puntos de inflexión

  1. V0491-26

    Define las criptomonedas como bienes inmateriales y establece que los resultados deben calcularse de forma independiente para cada tipo de criptomoneda.

  2. V1639-26

    Distingue entre los rendimientos del trabajo por opciones de compra y la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las acciones, aclarando que esta última no siempre se entiende obtenida en territorio español.

Análisis basado en 47 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de agosto de 2026.

75 consultas

V4393-16 13 oct 2016

La aplicación del régimen de canje de valores requiere la obtención de la mayoría de derechos de voto, el cumplimiento de los requisitos del art. 80 LIS y la existencia de motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
canje de valoresrégimen especialmotivos económicos válidosmayoría de derechos de votosociedad holding LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.5LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 80.1
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