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V5377-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las ayudas para la adquisición de vivienda no se pueden imputar por cuartas partes si no son AEDE

Una consultante pregunta si una subvención de la Generalitat Valenciana para comprar su primera vivienda puede tributar en cuatro años. La DGT responde que, al no ser una Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), debe tributar íntegramente en el año del cobro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la ayuda pública percibida para la adquisición de la vivienda habitual puede acogerse a la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.i) de la LIRPF, imputando su importe por cuartas partes en el ejercicio de su cobro y en los tres siguientes.

El criterio de la DGT

La subvención recibida constituye una ganancia patrimonial que debe imputarse en el periodo impositivo en que se perciba. No es aplicable la regla de imputación por cuartas partes del artículo 14.2.i) de la LIRPF porque la ayuda no tiene la consideración de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). Por tanto, se aplica la regla general de imputación en el ejercicio del cobro.

Implicaciones prácticas

  • La subvención recibida tributa íntegramente en el ejercicio en que se percibe.
  • No es posible fraccionar la carga fiscal de la ayuda en cuatro ejercicios anuales.
  • La ayuda no califica como Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) para efectos de imputación temporal.

Puntos de planificación

  • Valorar la liquidez necesaria para afrontar el impacto fiscal en el año de recepción de la ayuda.
  • Analizar la naturaleza de las subvenciones recibidas para determinar si cumplen los requisitos de AEDE.

Checklist

  • Verificar si la subvención recibida tiene la calificación de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
  • Comprobar la fecha de percepción de la ayuda para determinar el ejercicio de tributación.
  • Confirmar que la ayuda se imputa como ganancia patrimonial en el ejercicio del cobro.
  • Validar la aplicación de la regla general de imputación frente a la especial del artículo 14.2.i) LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5377-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 14 - 33 Descripción de hechos La consultante, menor de 35 años, ha percibido en 2025, en un único pago, una subvención de 10.800 euros concedida por la Generalitat Valenciana, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, destinada a financiar la adquisición de su primera vivienda habitual en un municipio de pequeño tamaño. Cuestión planteada Si la ayuda pública percibida para la adquisición de la vivienda habitual puede acogerse a la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.i) de la LIRPF, imputando su importe por cuartas partes en el ejercicio de su cobro y en los tres siguientes. Contestación completa En primer lugar, la Resolución de 4 de abril de 2025, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas durante el ejercicio 2025, para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 08 de abril de 2025), establece: "Base primera. Objeto de las bases reguladoras 1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión para el ejercicio 2025 de las ayudas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana mediante la concesión de una subvención para su adquisición. Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño. 2. Las ayudas podrán solicitarse en el ámbito de desarrollo del Programa de ayuda a las personas jóvenes en la modalidad de acceso a la vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y para contribuir al reto demográfico, en los términos que se establecen en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan de acceso a la vivienda 2022-2025, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 42/2022. Para el cómputo del número de la población residente se tendrá en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Base segunda. Actuaciones subvencionables 1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las presentes bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad para destinarlas a residencia habitual y permanente que cumplan las condiciones establecidas en las presentas bases y que se hubieren realizado con posterioridad al 4 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. 2. La vivienda que se adquiera podrá ser una vivienda ya construida o una vivienda en construcción, si bien no podrá concederse esta ayuda para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. (…)". Por otro lado, en el ámbito tributario, para determinar la calificación tributaria de la subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, precepto en el que se determina lo siguiente: "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.". De acuerdo con esta definición, en el caso planteado la obtención de las subvenciones supondría para la consultante una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". No obstante, lo expuesto, el artículo 14.2.c) de la LIRPF, dispone lo siguiente: "Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.". Por su parte, en las letras g), i), j), y l) del artículo 14.2 de la LIRPF se establece: "g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. j) Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes. l) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.” Por tanto, al no corresponderse con los supuestos previstos en las referidas letras g), i), j), y l) del artículo 14.2 de la LIRPF, la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública objeto de consulta se imputará al período impositivo en que tenga lugar su cobro." En relación con la posibilidad planteada por la consultante de aplicar la regla especial de imputación temporal prevista en la letra i) del artículo 14.2 de la Ley 35/2006, procede señalar que dicho precepto se refiere expresamente a las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad percibidas en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). De los hechos descritos en el escrito de consulta resulta que la subvención percibida por la consultante se concede al amparo del Programa de ayuda a las personas jóvenes para el acceso a la vivienda en propiedad y para contribuir al reto demográfico, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, sin que dicha ayuda tenga la consideración de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) a que se refiere expresamente el citado artículo 14.2.i) de la Ley del Impuesto. En consecuencia, no resulta aplicable a la ayuda objeto de consulta la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.i) de la LIRPF, por lo que su imputación temporal deberá efectuarse conforme a la regla contenida en el artículo 14.2.c) de la misma Ley, esto es, en el período impositivo en que tenga lugar su cobro. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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