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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un residente fiscal en Malasia consulta si debe presentar el modelo 210 por rendimientos de un trabajo por cuenta ajena realizado para una empresa malasia sin presencia en España. La DGT responde que, al no entenderse obtenidas las rentas en territorio español, no existe obligación de declaración.
Las retribuciones del trabajo no se consideran obtenidas en territorio español si no derivan de una actividad personal desarrollada en España, ni son retribuciones públicas o remuneraciones de entidades residentes en España bajo los supuestos del artículo 13.1.c) del TRLIRNR. Al no considerarse rentas obtenidas en España, no quedan sujetas al IRNR ni a la obligación de presentar la declaración mediante el modelo 210.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2342-25 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 03/12/2025 Normativa CDI España-Malasia: art. 15 TRLIRNR: arts. 1, 5, 13, 28 Descripción de hechos El consultante, residente fiscal en Malasia, va a comenzar a trabajar para una empresa malasia como consultor técnico a tiempo parcial. El trabajo no se ejercerá en territorio español. Cuestión planteada Obligación de presentar el modelo 210 consignando las rentas derivadas del trabajo realizado para la empresa malasia. Contestación completa El consultante, residente fiscal en Malasia, manifiesta que va a comenzar a trabajar para una empresa malasia como consultor técnico a tiempo parcial, y afirma que el trabajo no se ejercerá en territorio español. Plantea la existencia de obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes —en adelante, IRNR— consignando las rentas derivadas del empleo mencionado. A efectos de la contestación presente, a partir de la información consignada en el escrito de consulta, se adoptan las siguientes premisas: (i) el consultante carece de la consideración de residente fiscal en España; y (ii) el trabajo realizado por el consultante para la empresa malasia lo es por cuenta ajena, en la forma de trabajo dependiente. A efectos de determinar si existe obligación de declarar las rentas objeto de consulta en el modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente”, resulta procedente atender a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes —en adelante, TRLIRNR—, cuyo artículo 1 estipula lo siguiente: “El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste.” El artículo 5 del TRLIRNR señala lo siguiente: “Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (…)” Por otra parte, el artículo 13 del TRLIRNR determina qué rentas se entienden obtenidas en territorio español. En particular, en lo que atañe al supuesto objeto de consulta, el artículo 13.1.c) establece lo siguiente: “1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes: c) Los rendimientos del trabajo: 1.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. 2.º Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española. 3.º Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional. Lo dispuesto en los párrafos 2.º y 3.º no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.” Considerando que no concurre ninguna de las circunstancias señaladas, en defecto de información adicional distinta de la indicada en la contestación presente, las retribuciones del trabajo percibidas por el consultante no se entienden obtenidas en territorio español, por lo que no quedan sujetas al IRNR. Por otra parte, el apartado 1 del artículo 28 del TRLIRNR, relativo a la obligación de declaración, dispone lo siguiente: “1. Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, por este impuesto en la forma, lugar y plazos que se establezcan.” El modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente es el modelo 210, que se regula en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 23 de diciembre). En la medida en que las remuneraciones percibidas por el consultante no se entienden obtenidas en territorio español, no quedan sometidas a la obligación de declaración contemplada en el artículo 28 del TRLIRNR, sin perjuicio de la posible sujeción del consultante a la obligación de declaración respecto de otras rentas que pudiera percibir, diferentes de las que son objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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