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V5701-26 30 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los incrementos salariales por convenio se imputan al año en que son exigibles

Se consulta si los incrementos salariales de 2025, percibidos en 2026 por un convenio, deben tributar en 2025 o 2026. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio 2026.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Imputación temporal de los incrementos salariales.

El criterio de la DGT

La imputación de los rendimientos del trabajo se realiza en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, al suscribirse el convenio y establecerse el abono en 2026, los incrementos son exigibles en dicho año. Por tanto, la tributación corresponde al período impositivo 2026.

Implicaciones prácticas

  • Los incrementos salariales derivados de convenios colectivos tributan en el ejercicio en que el derecho al cobro sea exigible.
  • El cobro efectivo de las cantidades en un año distinto al de su devengo no determina el período de imputación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los incrementos salariales retroactivos en la base imponible del ejercicio de exigibilidad.
  • Analizar la fecha de firma y entrada en vigor de los convenios colectivos para la correcta previsión de la carga tributaria.

Checklist

  • Verificar la fecha de exigibilidad de los incrementos salariales por convenio.
  • Confirmar que la imputación de los rendimientos del trabajo se ajusta al período de exigibilidad y no al de cobro.
  • Contrastar la aplicación de los artículos 14.1 y 14.2.b de la Ley 35/2006 en la liquidación del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5701-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 14 Descripción de hechos El consultante ha percibido en febrero de 2026 unos incrementos salariales correspondientes al año 2025 en virtud de la revisión salarial aprobada por un convenio. Cuestión planteada Imputación temporal de los incrementos salariales. Contestación completa La presente contestación parte de la hipótesis de que, tal y como parece desprenderse de lo manifestado en el escrito de consulta, el convenio colectivo fue publicado en 2026. La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los incrementos salariales objeto de consulta procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2026, año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono, por lo que es al período impositivo 2026 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en el año 2025 y hubieran percibido un año después. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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