Un trabajador pregunta si las primas de un seguro médico pagadas por su empresa para él y su cónyuge son retribución en especie. La DGT responde que solo las primas del trabajador lo son, ya que las del cónyuge se repercuten íntegramente mediante descuento en nómina.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal aplicable a las primas de seguro, en particular:
Las primas del seguro médico del trabajador constituyen retribución en especie al ser asumidas por la empresa, pudiendo aplicarse la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF. Las primas del cónyuge no son retribución en especie porque el coste es soportado por el trabajador mediante descuento en nómina, lo que supone una mera mediación de pago sin exención aplicable.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5684-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 42.3 Descripción de hechos El consultante es trabajador por cuenta ajena de una empresa que le ofrece un seguro médico, tanto a él mismo como a su cónyuge. La empresa satisface directamente a la entidad aseguradora las primas correspondientes al consultante, asumiendo su coste. Por el contrario, las primas correspondientes a la cobertura del cónyuge también son abonadas inicialmente por la empresa a la aseguradora, si bien su importe es repercutido íntegramente al trabajador mediante el correspondiente descuento en nómina. Cuestión planteada Tratamiento fiscal aplicable a las primas de seguro, en particular: 1º Si deben considerarse retribución en especie del trabajador. 2º Si resulta aplicable la exención del artículo 42.3.c) LIRPF por los primeros 500 € anuales de prima de la cónyuge. 3º En caso de error de la empresa a la hora de elaborar las nóminas, a quien correspondería la subsanación y si puede el trabajador reclamar la devolución del exceso de retención soportado en ejercicios no prescritos. Contestación completa El consultante es trabajador por cuenta ajena y su empresa satisface directamente las primas del seguro médico correspondiente a su propia cobertura, mientras que las primas del seguro de su cónyuge, aunque son abonadas inicialmente por la empresa, son repercutidas íntegramente al trabajador mediante descuento en nómina. Determinar si las primas del seguro médico correspondientes constituyen rendimientos del trabajo en especie y si resulta aplicable a las primas del seguro de su cónyuge la exención prevista en el artículo 42.3.c) de la LIRPF. Únicamente las primas correspondientes al trabajador constituyen retribución en especie, al ser asumidas económicamente por la empresa, pudiendo resultar aplicable la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF dentro de sus límites cuantitativos. Por el contrario, las primas correspondientes al cónyuge, cuyo coste es soportado íntegramente por el trabajador mediante descuento en nómina, constituyen un supuesto de mera mediación de pago, por lo que no existe retribución en especie ni resulta aplicable la citada exención. El contenido de este sumario tiene un valor exclusivamente informativo sin que tenga el efecto vinculante que se deriva solo del contenido íntegro de la contestación a la consulta tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.