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V5684-26 30 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

Solo las primas de seguro médico asumidas por la empresa son retribución en especie y pueden estar exentas

Un trabajador pregunta si las primas de un seguro médico pagadas por su empresa para él y su cónyuge son retribución en especie. La DGT responde que solo las primas del trabajador lo son, ya que las del cónyuge se repercuten íntegramente mediante descuento en nómina.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal aplicable a las primas de seguro, en particular:

El criterio de la DGT

Las primas del seguro médico del trabajador constituyen retribución en especie al ser asumidas por la empresa, pudiendo aplicarse la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF. Las primas del cónyuge no son retribución en especie porque el coste es soportado por el trabajador mediante descuento en nómina, lo que supone una mera mediación de pago sin exención aplicable.

Implicaciones prácticas

  • Las primas de seguro médico pagadas por la empresa para el trabajador califican como retribución en especie.
  • La exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF es aplicable únicamente a la parte de la prima correspondiente al empleado.
  • El coste del seguro para el cónyuge no constituye retribución en especie si se descuenta íntegramente de la nómina.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de la póliza colectiva para distinguir claramente los costes asumidos por la empresa de los repercutidos.
  • Analizar el impacto fiscal de la retribución en especie en la base imponible del trabajador.

Checklist

  • Verificar que la empresa asume directamente el coste de la prima del trabajador.
  • Comprobar que el importe de la prima del cónyuge se descuenta íntegramente en la nómina.
  • Confirmar la aplicación de la exención del artículo 42.3.c) LIRPF solo sobre la parte del trabajador.
  • Asegurar la correcta segregación contable entre retribución en especie y mediación de pago.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5684-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 42.3 Descripción de hechos El consultante es trabajador por cuenta ajena de una empresa que le ofrece un seguro médico, tanto a él mismo como a su cónyuge. La empresa satisface directamente a la entidad aseguradora las primas correspondientes al consultante, asumiendo su coste. Por el contrario, las primas correspondientes a la cobertura del cónyuge también son abonadas inicialmente por la empresa a la aseguradora, si bien su importe es repercutido íntegramente al trabajador mediante el correspondiente descuento en nómina. Cuestión planteada Tratamiento fiscal aplicable a las primas de seguro, en particular: 1º Si deben considerarse retribución en especie del trabajador. 2º Si resulta aplicable la exención del artículo 42.3.c) LIRPF por los primeros 500 € anuales de prima de la cónyuge. 3º En caso de error de la empresa a la hora de elaborar las nóminas, a quien correspondería la subsanación y si puede el trabajador reclamar la devolución del exceso de retención soportado en ejercicios no prescritos. Contestación completa El consultante es trabajador por cuenta ajena y su empresa satisface directamente las primas del seguro médico correspondiente a su propia cobertura, mientras que las primas del seguro de su cónyuge, aunque son abonadas inicialmente por la empresa, son repercutidas íntegramente al trabajador mediante descuento en nómina. Determinar si las primas del seguro médico correspondientes constituyen rendimientos del trabajo en especie y si resulta aplicable a las primas del seguro de su cónyuge la exención prevista en el artículo 42.3.c) de la LIRPF. Únicamente las primas correspondientes al trabajador constituyen retribución en especie, al ser asumidas económicamente por la empresa, pudiendo resultar aplicable la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF dentro de sus límites cuantitativos. Por el contrario, las primas correspondientes al cónyuge, cuyo coste es soportado íntegramente por el trabajador mediante descuento en nómina, constituyen un supuesto de mera mediación de pago, por lo que no existe retribución en especie ni resulta aplicable la citada exención. El contenido de este sumario tiene un valor exclusivamente informativo sin que tenga el efecto vinculante que se deriva solo del contenido íntegro de la contestación a la consulta tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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