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V5704-26 30 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · anualidades por alimentos

El pago de una pensión alimenticia a una madre por sentencia judicial reduce la base imponible

El consultante pregunta si el pago de una pensión alimenticia mensual a su madre, por sentencia judicial, permite una reducción en la base imponible. La DGT responde que sí es posible aplicar dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal del importe pagado; si puede aplicar una reducción en la base imponible.

El criterio de la DGT

Las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial a favor de la madre del contribuyente pueden ser objeto de reducción en la base imponible general. Si la reducción supera la base imponible general, el exceso podrá aplicarse a la base imponible del ahorro, sin que ninguna de las dos pueda resultar negativa.

Implicaciones prácticas

  • Las pensiones alimenticias impuestas judicialmente a favor de la madre permiten reducir la base imponible general.
  • El exceso de la reducción sobre la base imponible general puede aplicarse a la base imponible del ahorro.
  • Ninguna de las bases imponibles (general o del ahorro) puede resultar con valor negativo tras la aplicación de la reducción.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las sentencias judiciales de alimentos en la carga fiscal anual.
  • Analizar la distribución de la reducción entre la base imponible general y la del ahorro según el volumen de ingresos.

Checklist

  • Verificar la existencia de una sentencia judicial que obligue al pago de la pensión.
  • Comprobar que el beneficiario de la pensión es la madre del contribuyente.
  • Acreditar mediante justificantes de pago la cuantía efectivamente satisfecha.
  • Validar que la aplicación de la reducción no genere bases imponibles negativas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5704-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 7 - 17 - 55 Descripción de hechos El consultante manifiesta que ha recibido sentencia judicial firme, que le obliga al pago de una pensión alimenticia mensual a favor de su madre incapacitada por falta de recursos propios. Cuestión planteada Tratamiento fiscal del importe pagado; si puede aplicar una reducción en la base imponible. Contestación completa El artículo 143 del Código Civil establece: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.”. En cuanto a la obligación de alimentos entre parientes que se establece en el Código Civil, su incidencia en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto del obligado a darlos, se recoge en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), estableciendo que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”. En definitiva, de acuerdo a cuanto antecede procede señalar que el pago de la anualidad por alimentos de un contribuyente a su madre por sentencia judicial reduce la base imponible general del contribuyente pagador, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha reducción. El exceso, en su caso, que no se haya podido reducir, podrá aplicarse a la base imponible del ahorro sin que la misma pueda, igualmente, resultar con signo negativo. En cuanto al perceptor de los alimentos, el artículo 17.2.f) de la Ley del Impuesto establece en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo “f) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Por su parte, el artículo 7.k) de la Ley del Impuesto dispone que estarán exentas “k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Igualmente estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los establecidos en el párrafo anterior.” No estando por tanto las anualidades por alimentos a las que se refiere la consulta incluidas en la exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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