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EX-17: preparación documental para la residencia de larga duración en España 2026

Tema: EX-17 residencia larga duración España 2026

Todo sobre el formulario EX-17 para solicitar la residencia de larga duración en España: requisitos, documentación, cotizaciones a la Seguridad Social, integración y errores que retrasan el expediente.

6 min de lectura

La residencia de larga duración es el paso más importante en el itinerario migratorio de un extranjero no comunitario en España: concede un estatuto de residencia estable, prácticamente equiparable al de un ciudadano europeo, con acceso libre al mercado laboral sin necesidad de renovaciones anuales. El formulario EX-17 es el instrumento procesal para solicitarla. Prepararlo correctamente —con los documentos exactos y en el formato exigido— marca la diferencia entre una resolución ágil y meses de requerimientos y dilaciones.

Qué es la residencia de larga duración y cuándo puede solicitarse

Tras 5 años de residencia legal continuada en España, el extranjero no comunitario tiene derecho a solicitar la residencia de larga duración (artículo 148 de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por las reformas posteriores, y artículo 148 del RD 557/2011 modificado por el RD 1155/2024).

Este estatuto tiene dos modalidades, y la elección es importante porque no puede modificarse con facilidad una vez concedida:

ModalidadValidezPortabilidad UETrabajo en otros EEMM
Larga duración UE (Directiva 2003/109/CE)Indefinida (se renueva la tarjeta, no el estatuto)Sí — permite residir y trabajar en cualquier Estado miembroSí, con autorización simplificada
Larga duración ordinaria (nacional)IndefinidaNo — solo surte efectos en EspañaNo

La recomendación general de BMC es solicitar siempre la larga duración UE si el cliente tiene perspectivas de movilidad internacional. El único caso en que la ordinaria puede ser preferible es cuando los requisitos económicos de la UE no se cumplen y sí los de la ordinaria.

Los 5 años de residencia: qué computa y qué no

El requisito central es haber residido legalmente en España durante 5 años continuados. La norma establece que:

  • Computan al 100%: residencia por trabajo (cuenta ajena, cuenta propia), residencia no lucrativa, reagrupación familiar, residencia por arraigo, residencia por circunstancias excepcionales.
  • Computan al 50%: residencia como estudiante o para prácticas (LOEx art. 148.2).
  • No computan: estancias como turista (incluso con visado Schengen de 90 días), estancias en situación irregular, periodos con NIE como identificación fiscal pero sin autorización de residencia.

Las ausencias de España no interrumpen la continuidad si son inferiores a 6 meses consecutivos y el total de ausencias dentro de los 5 años no supera 10 meses. Ausencias superiores reinician el cómputo.

Atención: si durante los 5 años hubo un periodo de situación irregular (aunque fuera breve), la Administración puede computarlo como interrupción. BMC revisa el historial migratorio completo antes de preparar la solicitud.

Documentación necesaria para el EX-17

El formulario EX-17 debe acompañarse de la siguiente documentación. La lista es exhaustiva; la ausencia de cualquier documento genera requerimiento y retrasa el expediente.

Documentos de identidad

  • Pasaporte en vigor + copia de todas las páginas con sellos de entrada/salida.
  • TIE vigente (Tarjeta de Identidad de Extranjero) de la última autorización.
  • Copias de todas las TIE anteriores que cubran el quinquenio de residencia.

Acreditación de los 5 años de residencia

  • Resoluciones de concesión de todas las autorizaciones de residencia durante el quinquenio.
  • Certificado de empadronamiento histórico del Padrón Municipal: solicitar el histórico, no solo el del año en curso.
  • En su caso, contratos de trabajo y vida laboral de la Seguridad Social (informe de vida laboral de la TGSS) para los periodos trabajados.

Medios económicos y Seguridad Social

  • Informe de vida laboral expedido por la TGSS (no más de 3 meses de antigüedad).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: últimas 3 nóminas y contrato de trabajo.
  • Para autónomos: declaraciones trimestrales del IVA e IRPF de los últimos 2 años y certificado de estar al corriente con la AEAT y la TGSS.
  • Para residentes no lucrativos: extractos bancarios recientes acreditativos de medios suficientes (~100% del IPREM mensual para el titular).

Integración social (solo para la modalidad UE)

La Directiva 2003/109/CE exige que el Estado miembro pueda exigir condiciones de integración. España no aplica test de idioma obligatorio para la larga duración, pero algunas oficinas valoran positivamente:

  • Certificado de titulación en español (A2 o superior, DELE/SIELE).
  • Certificado de cursos de integración o participación cívica.
  • Informe de inserción social del Ayuntamiento (si se dispone de él).

Acreditación de antecedentes

  • Certificado de antecedentes penales español (Ministerio de Justicia, versión actualizada).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de todos los países de residencia en los últimos 5 años, apostillados con traducción jurada.

Cómo cumplimentar el formulario EX-17

El EX-17 incluye los siguientes bloques principales:

Identificación del solicitante: datos exactamente como figuran en el pasaporte y la TIE.

Tipo de solicitud: marcar si se opta por la larga duración ordinaria o la larga duración UE. No marcar ambas.

Acreditación del tiempo de residencia: indicar el número de autorización de cada TIE anterior y las fechas de concesión. Esta sección debe coincidir exactamente con los documentos aportados.

Declaración económica: marcar la fuente de ingresos y su cuantía mensual aproximada. La coherencia con los documentos económicos aportados es crítica.

Firma: del solicitante. Si actúa un representante legal, debe aportarse la documentación que acredita la representación (poder notarial o autorización).

Tasas y costes

La solicitud de residencia de larga duración devenga la tasa 052 del Ministerio del Interior. El importe exacto varía según el ejercicio y la modalidad, pero en 2026 se sitúa en torno a 80-100 €. La tasa debe abonarse antes de la presentación de la solicitud mediante el modelo 790 disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Migraciones.

La TIE de larga duración, una vez concedida la autorización, requiere cita en Comisaría de Policía y el abono de la tasa por emisión de tarjeta (~12 €).

Plazos y silencio administrativo

El plazo legal de resolución es de 3 meses. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el silencio es negativo a efectos de recurso (artículo 147.1 LOEx).

En la práctica:

  • Las oficinas con menor carga (ciudades medianas) suelen resolver en 2-4 meses.
  • Las oficinas de Madrid, Barcelona o Valencia pueden tardar 4-8 meses.
  • Las denegaciones se producen principalmente por insuficiencia de medios económicos, continuidad de residencia no acreditada o antecedentes penales no depurados.

BMC gestiona el seguimiento activo del expediente y responde a cualquier requerimiento en el plazo habilitado para evitar el archivo.

Qué ocurre después: acceso a la nacionalidad española

La residencia de larga duración es compatible con la posterior solicitud de nacionalidad española por residencia (artículo 22 del Código Civil). El plazo para la nacionalidad varía según el origen del solicitante: 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Andorra; 10 años para el resto. El cómputo del tiempo a efectos de nacionalidad es independiente del cómputo de la larga duración.


¿Necesita asesoramiento para preparar su expediente de residencia de larga duración? Hable con el equipo de inmigración de BMC.

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