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V2249-25 25 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual si no se tienen 65 años en la fecha de venta

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención de IRPF por vender su vivienda habitual antes de cumplir los 65 años. La DGT responde que no es posible porque la ley exige tener esa edad en el momento de la transmisión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF, deben cumplirse dos requisitos: haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión y que la vivienda haya sido habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta. Al tener el consultante 64 años en la fecha de la transmisión, no puede beneficiarse de la exención.

Implicaciones prácticas

  • La edad de 65 años debe haberse alcanzado estrictamente antes de la fecha de la transmisión de la vivienda.
  • La falta de cumplimiento del requisito de edad conlleva la obligación de tributar por la ganancia patrimonial resultante de la venta.
  • El carácter de vivienda habitual debe mantenerse hasta cualquier día de los dos años previos a la venta.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta de la transmisión frente a la fecha de cumplimiento de los 65 años.
  • Analizar el impacto fiscal de la venta si no se alcanza el requisito de edad en el ejercicio de la operación.

Checklist

  • Verificar la edad exacta del contribuyente en la fecha de la escritura de venta.
  • Comprobar que la vivienda ha sido residencia habitual en los dos años anteriores a la transmisión.
  • Confirmar que la transmisión se realiza efectivamente antes de la fecha de cumpleaños de los 65 años.
  • Evaluar la carga tributaria en caso de no cumplir el requisito de edad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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