Ir al contenido
Volver al índice
V1038-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años o dependientes requiere que la vivienda haya sido su residencia habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores

Una persona de 84 años con grado II de dependencia consulta si la venta de su antigua vivienda habitual está exenta de IRPF. La DGT señala que la exención aplica si la vivienda fue la residencia habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está exenta de tributación la ganancia patrimonial derivada de la venta de dicha vivienda, en virtud de lo estabecido en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF se aplica si la vivienda transmitida es la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la venta o lo fue en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Para que se cumpla este requisito, la edificación debe haber sido residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo circunstancias justificadas que exijan el cambio de domicilio. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente, advirtiendo que el empadronamiento no es suficiente por sí solo.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar la residencia habitual durante un periodo continuado de al menos tres años.
  • El empadronamiento es insuficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de residencia habitual.
  • La condición de residencia debe cumplirse en el momento de la venta o en cualquiera de los dos años previos.

Puntos de planificación

  • Valorar la recopilación de pruebas de residencia distintas al padrón municipal.
  • Analizar la continuidad de la residencia en los tres años previos a la transmisión.

Checklist

  • Verificar que la vivienda fue residencia habitual en la fecha de venta o en los dos años anteriores.
  • Comprobar que la residencia se mantuvo de forma continuada durante al menos tres años.
  • Reunir pruebas documentales de residencia que complementen el certificado de empadronamiento.
  • Confirmar que se cumplen los requisitos de edad o grado de dependencia exigidos por la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto