Una persona de 84 años con grado II de dependencia consulta si la venta de su antigua vivienda habitual está exenta de IRPF. La DGT señala que la exención aplica si la vivienda fue la residencia habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.
Cuestión planteada Si está exenta de tributación la ganancia patrimonial derivada de la venta de dicha vivienda, en virtud de lo estabecido en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.
La exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF se aplica si la vivienda transmitida es la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la venta o lo fue en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Para que se cumpla este requisito, la edificación debe haber sido residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo circunstancias justificadas que exijan el cambio de domicilio. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que debe probar el contribuyente, advirtiendo que el empadronamiento no es suficiente por sí solo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.