El Real Decreto 1155/2024 —que entró en vigor el 20 de mayo de 2025— modificó en profundidad las dos modalidades de arraigo más utilizadas en España: el arraigo social y el que ahora se denomina arraigo sociolaboral (antes arraigo laboral). Las diferencias son determinantes para elegir qué vía solicitar: el sociolaboral ya no exige demostrar que se trabajó antes —exige un contrato de trabajo actual— mientras que el social exige vínculos o integración comunitaria, pero no empleo formalizado.
Qué cambió con el RD 1155/2024 en el arraigo
El RD 1155/2024, de 19 de noviembre de 2024, derogó el RD 557/2011 e introdujo un nuevo Reglamento de Extranjería con cambios relevantes en el régimen de las autorizaciones por circunstancias excepcionales. Los cambios más significativos en el arraigo fueron:
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Renombración del arraigo laboral a sociolaboral: la denominación cambia, y con ella los requisitos. El antiguo arraigo laboral exigía acreditar 6 meses de relación laboral pasada (contratos de trabajo ya extinguidos). El nuevo arraigo sociolaboral exige un contrato de trabajo en vigor en el momento de la solicitud, sin necesidad de relaciones laborales previas.
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Eliminación de la exigencia de 3 años para el arraigo social: en la normativa anterior, el arraigo social exigía 3 años de permanencia. Con el RD 1155/2024, el plazo se ha reducido a 2 años (igual que el sociolaboral), equiparando los requisitos temporales de ambas modalidades.
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Incorporación del arraigo socioformativo: nueva modalidad (2 años de permanencia + matrícula en formación reglada) que no existía en la regulación anterior.
Arraigo social: requisitos detallados
Tiempo de permanencia
2 años de permanencia continuada en España. La permanencia debe poder acreditarse de forma fehaciente mediante documentos que demuestren la presencia física real en España (no solo registros administrativos).
Vínculos familiares o integración social (alternativa)
El solicitante debe acreditar una de las dos circunstancias siguientes:
Opción A — Vínculos familiares con residentes legales:
- Cónyuge o pareja de hecho del extranjero que sea residente legal en España.
- Ascendientes o descendientes de primer grado (padres, hijos) que sean residentes legales en España.
- No basta con que el familiar tenga NIE: debe tener autorización de residencia en vigor.
Opción B — Informe de inserción social:
- Certificado emitido por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
- Acredita la integración del extranjero en la comunidad local (actividad en asociaciones, conocimiento del idioma, participación en programas municipales, red de relaciones sociales).
- El plazo de emisión varía: entre 4 y 12 semanas según el Ayuntamiento.
- El informe no garantiza la concesión del arraigo: es un elemento de valoración, pero la resolución final corresponde a la Oficina de Extranjería.
Condiciones adicionales
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores (últimos 5 años).
- No tener prohibición de entrada en España.
- No hallarse en un procedimiento de devolución, expulsión o retorno activo.
Arraigo sociolaboral: requisitos detallados
Tiempo de permanencia
2 años de permanencia continuada en España. Mismo plazo que el social.
Contrato de trabajo en vigor
Este es el elemento central y diferenciador. El solicitante debe aportar un contrato de trabajo firmado que esté en vigor en el momento de presentar la solicitud. Las condiciones mínimas del contrato son:
- Jornada: mínimo 20 horas semanales.
- Salario: respetar el SMI de 2026 (1.221 €/mes para jornada completa) y el convenio colectivo de aplicación, proporcionalmente a la jornada.
- Duración: el contrato puede ser indefinido o temporal, pero su vigencia debe estar activa en la fecha de solicitud.
No se exige que el empleador sea una empresa con alta en el Sistema RED ni que el contrato sea el primero: puede ser con cualquier empresa o trabajador autónomo que cumpla los requisitos legales de contratación.
Condiciones adicionales
Las mismas que en el arraigo social (ausencia de antecedentes, no prohibición de entrada, no procedimiento de expulsión activo).
Tabla comparativa de las dos modalidades
| Criterio | Arraigo social | Arraigo sociolaboral |
|---|---|---|
| Permanencia mínima | 2 años | 2 años |
| Vínculo o informe requerido | Familiares residentes O informe de inserción | No se requiere |
| Contrato de trabajo | No se requiere | Sí, en vigor en el momento de la solicitud |
| Jornada mínima del contrato | N/A | 20 horas semanales |
| Denominación anterior | Arraigo social (igual) | Arraigo laboral |
| Cambio del RD 1155/2024 | Reducción de 3 a 2 años de permanencia | Sustitución de relación laboral pasada por contrato actual |
| Tramitación ante | Oficina de Extranjería | Oficina de Extranjería |
| Plazo de resolución | 3 meses | 3 meses |
Cuál conviene solicitar según cada situación
Pedir arraigo social si:
- No se tiene oferta de empleo formalizada o el empleador no quiere firmar el contrato antes de la autorización.
- Existe cónyuge, pareja o familiar de primer grado con residencia legal en España.
- Se tiene integración comunitaria sólida (participación en asociaciones, voluntariado, conocimiento del español) que soportaría un informe de inserción favorable.
- La situación de irregularidad es prolongada y no hay perspectiva de empleo inmediato.
Pedir arraigo sociolaboral si:
- Existe un empleador dispuesto a firmar el contrato antes de la concesión de la autorización.
- No se cumplen los requisitos del arraigo social (sin familiares residentes, informe de inserción dudoso).
- Se busca la vía más directa: la documentación es más simple (sin informe municipal) y la resolución puede ser más predecible.
Recomendación de BMC: cuando coexisten las condiciones para ambas modalidades, la elección debe hacerse en función de la solidez de cada elemento. Si el contrato es indefinido y el empleador es solvente, el arraigo sociolaboral es superior. Si el contrato es temporal de corta duración, el arraigo social con informe de inserción puede ser más robusto a efectos de renovación futura.
Documentación para el arraigo social
- Formulario EX-10 (o el formulario de circunstancias excepcionales vigente en la Oficina de Extranjería).
- Pasaporte o cédula de identidad del solicitante.
- Acreditación de la permanencia de 2 años: empadronamiento histórico, facturas de suministros, certificados de organismos públicos.
- Vínculos familiares: certificado de matrimonio o de pareja, libro de familia, TIE del familiar residente.
- Informe de inserción social del Ayuntamiento (si se usa esta vía).
- Certificado de antecedentes penales (España + países de origen o residencia últimos 5 años).
Documentación para el arraigo sociolaboral
- Formulario EX-10 o equivalente.
- Pasaporte o cédula.
- Acreditación de permanencia de 2 años.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
- Vida laboral actualizada de la TGSS (para demostrar cotizaciones previas si las hay, y para verificar la ausencia de otras autorizaciones de trabajo en vigor).
- Certificado de antecedentes penales.
¿Necesita saber qué modalidad de arraigo se adapta mejor a su situación? Hable con el equipo de inmigración de BMC.