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EX-02 reagrupación familiar en España 2026: requisitos económicos actualizados

Tema: reagrupación familiar España requisitos 2026

Requisitos económicos, documentación y proceso del formulario EX-02 para reagrupación familiar en España en 2026: importes actualizados al SMI 2026, modalidades y plazos reales.

6 min de lectura

La reagrupación familiar —regulada en los artículos 16 a 18 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en los artículos 52 a 60 del RD 557/2011 modificado por el RD 1155/2024— permite al residente extranjero en España traer consigo a su cónyuge, hijos y determinados ascendientes. El formulario EX-02 es el instrumento procesal para solicitarla. Los requisitos económicos son el escollo más frecuente: en 2026, con el nuevo SMI y el IPREM actualizados, conviene verificar que los ingresos acreditables cubren los umbrales exigidos antes de iniciar el trámite.

Quién puede reagrupar y a quién

El derecho a la reagrupación familiar corresponde al reagrupante: el extranjero no comunitario que reside legalmente en España con autorización de residencia en vigor. Los familiares reagrupables son:

Familiares reagrupables en toda modalidad de residencia temporal

  • Cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público del país de origen o de residencia, siempre que el matrimonio o la unión sea válido conforme al ordenamiento jurídico español y que no estén separados de hecho o de derecho.
  • Hijos menores de 18 años del reagrupante y/o del cónyuge, incluidos adoptados, con resolución de adopción reconocida en España.
  • Menores cuya tutela o representación legal ostente el reagrupante con resolución judicial firme.

Familiares adicionales solo para titulares de larga duración

  • Ascendientes del reagrupante o de su cónyuge en primer grado (padres), mayores de 65 años y económicamente dependientes del reagrupante.

Los hermanos, los cuñados, los sobrinos y los ascendientes menores de 65 años no tienen acceso a la reagrupación familiar bajo la LOEx. En algunos casos pueden acceder por otras vías (visado de residencia no lucrativa, por ejemplo), pero no mediante el EX-02.

Requisitos del reagrupante

Tiempo de residencia

Para solicitar la reagrupación, el reagrupante debe:

  • Tener autorización de residencia en vigor o en proceso de renovación en el momento de presentar el EX-02.
  • Llevar al menos 1 año de residencia legal en España (contado desde la primera concesión de autorización, no desde la llegada al país).
  • Si es titular de residencia de larga duración: no existe requisito mínimo de tiempo adicional; puede reagrupar desde el momento en que se concede el estatuto.

Requisitos económicos (SMI e IPREM 2026)

Los ingresos del reagrupante deben alcanzar los siguientes umbrales, calculados sobre el IPREM mensual de 2026 (600 €):

Composición familiarIngresos mínimos mensuales requeridos
Reagrupante solo (sin familiares adicionales)600 € (100% IPREM)
Reagrupante + 1 familiar900 € (150% IPREM)
Reagrupante + 2 familiares1.200 € (200% IPREM)
Reagrupante + 3 familiares1.500 € (250% IPREM)
Por cada familiar adicional+ 300 € (+ 50% IPREM)

Los ingresos deben ser estables y suficientes: no basta con que los ingresos del mes de solicitud alcancen el umbral; la Administración valora la regularidad de los últimos 6-12 meses. Los ingresos del cónyuge reagrupado (si ya trabaja en España) no pueden computarse a efectos del reagrupante porque aún no tiene autorización.

Vivienda adecuada

El reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada para atender las necesidades del familiar reagrupado. El documento exigido es el informe de idoneidad de la vivienda emitido por el Ayuntamiento del municipio de residencia (plazo habitual de emisión: 4-8 semanas en ciudades grandes). Este informe evalúa el tamaño, el estado de habitabilidad y la convivencia de la vivienda.

Documentación completa para el EX-02

Documentos del reagrupante

  1. Formulario EX-02 cumplimentado y firmado.
  2. Pasaporte en vigor del reagrupante + copia completa.
  3. TIE vigente + copia.
  4. Documentación acreditativa de ingresos:
    • Para trabajadores por cuenta ajena: 3 últimas nóminas + contrato de trabajo vigente + informe de vida laboral (TGSS).
    • Para trabajadores autónomos: últimas declaraciones trimestrales de IRPF e IVA + certificado de estar al corriente con AEAT y TGSS.
    • Para no lucrativos o rentistas: extractos bancarios de los últimos 6 meses.
  5. Informe de idoneidad de la vivienda del Ayuntamiento.
  6. Certificado de estar al corriente con la AEAT y la TGSS (obtenible en sede electrónica).

Documentos del familiar que se reagrupa

  1. Pasaporte del familiar en vigor.
  2. Certificado de matrimonio o de registro de pareja de hecho (para el cónyuge), apostillado y con traducción jurada al español.
  3. Libro de familia o certificado de nacimiento (para hijos), apostillado y con traducción jurada.
  4. Certificado de antecedentes penales del familiar si es mayor de 18 años, del país de nacimiento y de todos los países de residencia en los últimos 5 años, apostillado con traducción jurada.
  5. Fotografías recientes del familiar (formato carnet, fondo blanco).

El proceso paso a paso

Fase 1: presentación del EX-02 en España

El reagrupante presenta el EX-02 y toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside. Puede hacerlo personalmente o a través de representante legal (abogado con poder notarial).

Plazo de resolución: 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. El silencio administrativo es positivo para la reagrupación familiar (artículo 57.5 RD 557/2011): transcurridos 3 meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende concedida.

Fase 2: solicitud de visado por el familiar (si reside en el extranjero)

Si la solicitud se concede y el familiar reagrupado reside fuera de España, debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado español de su país de residencia habitual. El plazo para solicitar el visado es de 2 meses desde la notificación de la concesión de la autorización de reagrupación. El consulado dispone de 2 meses para resolver.

Fase 3: entrada en España y solicitud de TIE

Una vez en España con el visado de reagrupación, el familiar tiene 30 días para solicitar la TIE en la Comisaría de Policía o Comisaría de Distrito competente.

Errores frecuentes que retrasan el expediente

  • Informe de idoneidad de la vivienda antiguo o de otro municipio: el informe debe ser reciente (generalmente menos de 3 meses) y corresponder a la vivienda donde el reagrupante reside efectivamente.
  • Certificado de matrimonio sin apostillar o sin traducción: uno de los documentos más frecuentemente rechazados. El certificado debe ser literal (no extracto) y apostillado en el país donde se celebró el matrimonio.
  • Ingresos discontinuos o insuficientes: ingresos con variaciones importantes entre meses o por debajo del umbral en algún mes del período evaluado.
  • Familiar con más de 18 años no incluido en el libro de familia: los hijos mayores de 18 que aún son dependientes necesitan documentación adicional (certificado de dependencia económica, matrícula universitaria, etc.).

Qué ocurre si el EX-02 se deniega

La denegación puede recurrirse mediante recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno en el plazo de 1 mes. Si el recurso también se deniega, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. BMC gestiona el recurso y evalúa si es más eficiente recurrir o presentar una nueva solicitud con documentación mejorada.


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