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EX-01: guía completa del formulario de visado no lucrativo y residencia en España

Tema: formulario EX-01 España 2026

Cómo cumplimentar el formulario EX-01 para visado no lucrativo y autorización de residencia temporal sin actividad laboral: campos obligatorios, documentación, tasas y errores frecuentes.

7 min de lectura

El formulario EX-01 es el impreso nacional de solicitud para autorizaciones de residencia temporal sin actividad laboral en España. Rellenarlo correctamente —y acompañarlo de la documentación adecuada— es el primer paso para obtener un visado no lucrativo o una autorización de residencia que permite vivir en España sin trabajar por cuenta ajena o propia. Este artículo explica campo por campo cómo cumplimentarlo, qué documentos exige cada categoría y qué errores frecuentes provocan denegaciones evitables.

¿Qué es el formulario EX-01 y cuándo se usa?

El EX-01 es el impreso de solicitud unificado que el Ministerio del Interior pone a disposición de los ciudadanos extracomunitarios para tramitar determinadas autorizaciones de residencia temporal. A diferencia de otros formularios de extranjería (EX-02 para reagrupación familiar, EX-17 para residencia de larga duración), el EX-01 se utiliza en un abanico más amplio de categorías:

  • Visado de residencia no lucrativa (VNL): para personas con medios económicos propios que quieren vivir en España sin trabajar.
  • Autorización de residencia temporal no lucrativa: solicitud desde territorio español para quienes ya se encuentran en España con estancia legal.
  • Visado de reagrupación familiar de ciudadanos no comunitarios residentes en España.
  • Determinadas prórrogas de estancia y modificaciones de situación administrativa.

El formulario se descarga del portal del Ministerio del Interior y debe utilizarse siempre en su versión más reciente (la fecha de edición figura en el margen inferior del impreso). Usar un formulario desactualizado es uno de los motivos de inadmisión más frecuentes.

Requisitos económicos para la residencia no lucrativa 2026

La autorización de residencia no lucrativa —la aplicación más habitual del EX-01— exige acreditar medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia en España sin necesidad de trabajar. El umbral de referencia se calcula sobre el IPREM vigente:

ConceptoCálculoImporte 2026
Titular400% IPREM mensual × 12~28.800 €/año
Primer familiar adicional+ 100% IPREM × 12~7.200 €/año
Cada familiar posterior+ 100% IPREM × 12~7.200 €/año

Los medios económicos pueden acreditarse mediante cualquier combinación de:

  • Extractos bancarios de los últimos 6 meses (saldo medio, no puntual)
  • Certificados de pensión extranjera con indicación del importe mensual
  • Contratos de arrendamiento en vigor que generen renta mensual
  • Carteras de inversión o fondos con valoración actualizada
  • Cualquier otro ingreso recurrente verificable

Importante: el consultado o la oficina de extranjería exige que los fondos sean de libre disposición y no estén comprometidos como garantía de ningún crédito. Los ingresos del cónyuge o pareja solo se computan si también es solicitante o si se acredita el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes.

Documentación completa por categoría

Para el visado de residencia no lucrativa (vía consular)

  1. Formulario EX-01 en versión vigente, cumplimentado en todos sus campos y firmado por el solicitante.
  2. Pasaporte en vigor con al menos 1 año de validez residual y dos páginas en blanco.
  3. Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carnet (32 × 26 mm).
  4. Acreditación de medios económicos (extractos bancarios, certificados de pensión, etc.) con traducción jurada al español si están en idioma distinto.
  5. Seguro médico de empresa legalmente establecida en España, sin franquicia, con cobertura de asistencia sanitaria completa. No se aceptan seguros de viaje.
  6. Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años, apostillado y con traducción jurada.
  7. Certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades con repercusiones para la salud pública (conforme a las exigencias del Reglamento Sanitario Internacional).
  8. Tasa 052 abonada (en 2026, aproximadamente 80 € para el visado).

Para la autorización de residencia temporal no lucrativa (vía Oficina de Extranjería desde España)

Mismos documentos que para el visado consular, con las siguientes adaptaciones:

  • La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del solicitante o, en su caso, ante la UGE.
  • No se requiere cita consular.
  • El solicitante debe acreditar que se encuentra en España en situación de estancia legal en el momento de presentar la solicitud.

Cómo rellenar el formulario EX-01 campo por campo

El formulario se divide en bloques. Los campos que generan mayor número de errores son:

Bloque I — Datos personales del solicitante

  • Nombre: exactamente como figura en el pasaporte, sin abreviaturas.
  • Fecha de nacimiento: en formato DD/MM/AAAA.
  • Nacionalidad: según el pasaporte, no según el país de residencia habitual.
  • NIE (si ya se dispone de él): incluirlo aunque la solicitud sea la primera autorización de residencia.

Bloque II — Tipo de solicitud

  • Marcar exclusivamente la casilla correspondiente a la categoría solicitada. Marcar varias casillas es motivo de inadmisión.
  • Para residencia no lucrativa: marcar “Autorización de residencia temporal” → subcategoría “no lucrativa”.

Bloque III — Documentación aportada

  • Listar todos los documentos adjuntados con su número de páginas.
  • No omitir ningún documento de la lista oficial: la ausencia de documentos en la declaración provoca requerimientos y retrasos.

Bloque IV — Firma y fecha

  • La firma debe ser del propio solicitante, no de un representante (salvo menores o incapacitados).
  • La fecha debe coincidir con el día de presentación, no con el día de redacción de los documentos.

Errores más frecuentes que causan denegación

Basándonos en la casuística de expedientes tramitados por BMC, estos son los errores que con mayor frecuencia provocan denegación o inadmisión a trámite:

  1. Formulario desactualizado: el Ministerio actualiza periódicamente el EX-01. Usar una versión anterior aunque sea de hace 6 meses puede provocar inadmisión.
  2. Ausencia de apostilla o legalización: todo documento público extranjero debe llevar apostilla del Convenio de La Haya o legalización consular, según el país de origen.
  3. Seguro médico inadecuado: los seguros de viaje, los seguros de salud con copagos o franquicias, y los seguros que excluyen enfermedades preexistentes no son aceptados.
  4. Medios económicos insuficientes o no acreditados correctamente: presentar solo el saldo del día (no el saldo medio de 6 meses) suele ser motivo de denegación.
  5. Traducción jurada ausente o de mala calidad: la traducción debe hacerse por un traductor-intérprete jurado con reconocimiento en España, no por una agencia de traducción ordinaria.
  6. Antecedentes penales de un solo país: si el solicitante ha residido en varios países en los últimos 5 años, debe aportarse el certificado de cada uno de ellos.

Plazos de resolución y silencio administrativo

La autorización de residencia no lucrativa tiene un plazo máximo de resolución de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa (artículo 38 de la LOEx). Transcurrido ese plazo sin resolución expresa:

  • Si la solicitud se presentó desde el extranjero (vía consular): el silencio es negativo — se entiende denegada.
  • Si la solicitud se presentó desde España: el silencio también es negativo en la mayoría de los supuestos; BMC recomienda siempre presentar recurso o nueva solicitud mejorada antes de ese plazo.

La resolución positiva se notifica por correo o mediante notificación en la sede electrónica del Ministerio. Una vez concedida la autorización, el titular tiene 30 días para solicitar el NIE y la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Comisaría de Policía o Oficina de Extranjería competente.

Renovación de la residencia no lucrativa

La primera autorización tiene una validez de 1 año. La renovación se solicita durante los 60 días previos a la caducidad (hasta 90 días después, con sanción por extemporaneidad) y tiene una vigencia de 2 años. Los requisitos de renovación son similares a los de la concesión inicial, aunque los umbrales económicos se mantienen en el mismo porcentaje del IPREM vigente en el momento de la renovación.

Para acceder a la residencia de larga duración tras 5 años de residencia continuada, el titular deberá haber mantenido la situación regular durante todo ese período.

Cómo puede ayudar BMC

El equipo de inmigración de BMC gestiona íntegramente el proceso: análisis previo de elegibilidad, preparación documental, cumplimentación del EX-01, coordinación con el consulado español o la Oficina de Extranjería, seguimiento del expediente y asistencia ante cualquier requerimiento adicional. Si su situación fiscal lo permite, combinamos la residencia no lucrativa con una planificación de fiscalidad para no residentes o, si procede, con el régimen de la Ley Beckham.


¿Necesita asesoramiento sobre el formulario EX-01 o la residencia no lucrativa? Hable con el equipo de inmigración de BMC.

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