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V0364-25 20 de marzo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · patrimonio protegido

Las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad requieren documento público o resolución judicial

Se consulta si las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad requieren escritura pública para aplicar beneficios fiscales en el IRPF. La DGT responde que es necesario cumplir con las formalidades de la Ley 41/2003, que exige documento público notarial o resolución judicial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del IRPF para las aportaciones al patrimonio protegido, es necesario que éstas consten en escritura pública.

El criterio de la DGT

Para aplicar los beneficios fiscales del IRPF, las aportaciones al patrimonio protegido deben cumplir los requisitos de la Ley 41/2003. Esto implica que las aportaciones, sean posteriores a la constitución o no, deben realizarse mediante documento público autorizado por notario o mediante resolución judicial, independientemente de la naturaleza de los bienes o derechos aportados.

Implicaciones prácticas

  • Las aportaciones realizadas mediante documento privado no permiten la aplicación de beneficios fiscales en el IRPF.
  • La formalidad de documento público o resolución judicial es obligatoria para cualquier tipo de bien o derecho aportado.
  • El cumplimiento de la Ley 41/2003 es condición sine qua non para la deducción o reducción correspondiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la formalización notarial de futuras aportaciones para asegurar la deducibilidad fiscal.
  • Analizar la situación de las aportaciones previas para verificar si cumplen con la exigencia de documento público.

Checklist

  • Verificar que la aportación consta en escritura pública ante notario.
  • Comprobar si existe resolución judicial que avale la aportación.
  • Confirmar que la aportación cumple con los requisitos de la Ley 41/2003.
  • Asegurar que la naturaleza de los bienes aportados no exime de la formalidad pública.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0364-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/03/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 54. Descripción de hechos La consultante desea realizar aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad. Cuestión planteada Si a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del IRPF para las aportaciones al patrimonio protegido, es necesario que éstas consten en escritura pública. Contestación completa La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa del IRPF para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del IRPF (entre los cuales se encuentran los límites relativos a la disposición de aportaciones establecidos en el artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-), que no se analizan, al no referirse la consulta a dichos requisitos, que las aportaciones realizadas a favor de la persona con discapacidad se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido de la persona con discapacidad y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre), cuyo artículo 3, entre otros requisitos, exige su constitución en documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial. Por su parte, el artículo 4.1 de la citada Ley establece que “Las aportaciones de bienes y derechos posteriores a la constitución del patrimonio protegido estarán sujetas a las mismas formalidades establecidas en el artículo anterior para su constitución.” En definitiva, para poder aplicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa del IRPF para los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, las aportaciones realizadas con posterioridad a la constitución del patrimonio deben realizarse mediante documento público autorizado por notario, o bien mediante resolución judicial, sea cual sea la naturaleza de los bienes o derechos aportados a dicho patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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