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¿Cuánto ahorra con una sociedad holding? — Holding vs Tributación Directa
Calcule el ahorro fiscal anual de canalizar dividendos a través de una sociedad holding (exención 95% art. 21 LIS) frente a la distribución directa al socio persona física, con impacto a 5 años.
Parámetros de la empresa
Beneficio antes de IS y antes de distribuir dividendos
El resto queda retenido en la empresa (reservas)
Tramo marginal que aplica al importe del dividendo percibido
Comparativa fiscal
Distribución directa al socio
Estructura holding (art. 21 LIS)
Ahorro fiscal estimado
IRPF diferido en estructura holding
—
anuales
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Le enviaremos un informe visual con su simulación, la tabla año a año y el ahorro acumulado a 6 años.
Cálculo orientativo. No considera el coste de mantenimiento de la holding (~3.000-5.000 €/año), los requisitos del art. 21 LIS (participación mínima 5%, tenencia mínima 1 año, tipo de tributación de la filial ≥10%), operaciones vinculadas intragrupo, efectos Pilar Dos ni las restricciones para grupos internacionales. Consulte un diagnóstico personalizado antes de tomar decisiones.
Cómo funciona el cálculo
Escenario distribución directa
La empresa operativa paga el IS al tipo elegido. El beneficio neto (después de IS) se distribuye como dividendo al socio persona física. El socio tributa sobre ese dividendo en la base del ahorro del IRPF, a tipos del 19-28% según el tramo. El resultado es una doble imposición económica: IS en sede de la empresa + IRPF en sede del socio.
Escenario holding con art. 21 LIS
La empresa operativa paga el mismo IS. El dividendo se distribuye a una sociedad holding (en lugar de directamente al socio). La holding aplica la exención del 95% del art. 21 LIS: solo tributa el 5% restante al tipo general del IS (25%), lo que equivale a un tipo efectivo del 1,25% sobre el dividendo. El IRPF del socio persona física queda diferido hasta que la holding le distribuya ese capital, permitiendo reinvertir el 98,75% del dividendo recibido.
Qué mide el ahorro calculado
La diferencia representa el IRPF que el socio no paga en el ejercicio corriente por canalizar el dividendo a la holding. Este importe no desaparece (tributará cuando la holding distribuya al socio), pero el diferimiento permite invertirlo y generar rendimiento sobre capital que, de otro modo, habría salido al fisco. La ventaja real a largo plazo depende de la tasa de reinversión y del horizonte temporal.
Preguntas frecuentes
El art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una exención del 95% sobre los dividendos recibidos por una entidad holding de sus filiales, siempre que se cumplan los requisitos de participación mínima del 5% (o valor de adquisición superior a 20 M€) y un año de tenencia ininterrumpida. En la práctica, la holding solo tributa al 25% sobre el 5% restante, lo que equivale a un tipo efectivo del 1,25% sobre el dividendo recibido, en lugar del 19-28% que pagaría el socio persona física.
Como regla orientativa, la ventaja fiscal anual debe superar el coste de constitución y mantenimiento de la holding (estimado en 3.000-5.000 €/año). Con un beneficio de 200.000 € y una distribución del 80%, el ahorro en IRPF diferido puede superar los 20.000 € anuales. Para beneficios inferiores a 100.000 € el análisis coste-beneficio requiere un estudio personalizado que considere también los objetivos no fiscales del socio.
La holding debe: (1) tener una participación directa o indirecta de al menos el 5% en el capital de la filial; (2) haber mantenido esa participación de forma ininterrumpida durante el año anterior al devengo; (3) la filial debe estar sujeta y no exenta a un impuesto análogo al IS a un tipo de al menos el 10%; y (4) la filial no puede ser residente en un paraíso fiscal. Existen restricciones adicionales para grupos con filiales en el extranjero y para sociedades afectadas por el Pilar Dos.
Es principalmente un diferimiento: el IRPF que el socio no paga hoy lo pagará cuando la holding le distribuya los fondos. Sin embargo, el valor del diferimiento es real: el capital que queda en la holding (en lugar de salir al fisco) puede reinvertirse y generar rendimientos sobre la base completa antes de impuestos. Cuanto mayor sea el horizonte temporal y la tasa de reinversión, mayor será la ventaja acumulada frente a la tributación directa.
Una holding activa requiere presentar el modelo 200 de IS, elaborar cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil, y mantener la contabilidad. Si tiene filiales en el extranjero, se añaden las obligaciones de precios de transferencia y el art. 100 LIS. El coste anual de asesoría y administración suele oscilar entre 2.500 y 6.000 € dependiendo de la complejidad. Esta calculadora no descuenta este coste del ahorro estimado.
Sí, pero requiere planificación. La aportación de las participaciones de la empresa operativa a la holding puede estructurarse mediante un canje de valores al amparo del régimen FEAC (arts. 76-89 LIS), de forma que no tribute la plusvalía latente en el momento de la reorganización. Si hay socios que no desean subir a la holding, se pueden plantear estructuras mixtas o acuerdos de salida diferenciados. En cualquier caso, el motivo económico válido de la reorganización debe quedar documentado.
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Metodología y fuentes
Esta es la herramienta consolidada de BMC para el análisis del ahorro fiscal de la estructura holding (C3 del flywheel de internacionalización). Aplica el art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — exención del 95% sobre dividendos y plusvalías procedentes de participaciones con al menos un 5% de tenencia y un año de antigüedad. La metodología es la misma que empleamos en nuestros mandatos de estructuración holding.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Exención Art. 21 LIS — tipo efectivo IS holding
- La holding solo tributa al tipo del IS (25% general) sobre el 5% no exento del dividendo. Tipo efectivo: 25% × 5% = 1,25% sobre el importe bruto recibido. Requiere: participación ≥ 5% (o valor adquisición > 20M€), tenencia ≥ 1 año, filial no residente en paraíso fiscal ni en entidad con ventaja fiscal estructural comparable.
- IRPF sobre dividendos — escenario distribución directa
- Los dividendos cobrados directamente por el socio persona física tributan en la base del ahorro del IRPF: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 €, 28% para el exceso. La calculadora usa el tramo seleccionado por el usuario.
- Horizonte temporal y efecto compuesto
- El ahorro acumulado a 5 años suma los ahorros anuales sin tipo de reinversión. En la realidad, el capital no distribuido disponible en la holding se reinvierte, generando un efecto compuesto que la calculadora no modela pero que amplifica materialmente la ventaja en horizontes de 10+ años.
- Lo que no contempla esta calculadora
- Coste de constitución y mantenimiento holding (~2.500–6.000 €/año); obligaciones de documentación precios de transferencia (art. 18 LIS) si hay servicios intragrupo; restricciones Pilar Dos para grupos internacionales > 750M€ de facturación; reglas especiales SOCIMI, ETVE o participaciones en fondos de PE. Para esos casos, solicite un diagnóstico personalizado.
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 21 (exención sobre dividendos y plusvalías)
- AEAT — Guía del Impuesto sobre Sociedades 2025
- DGT V1504-23 — Exención art. 21 LIS y requisito de actividad
Última revisión: 2026-06-13
Revisado por: Bárbara Botía — Of Counsel · ICAM colegiada 11.233
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
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