Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las reducciones de capital con devolución de aportaciones, el importe minora el valor de adquisición hasta su anulación; el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Si la devolución procede de beneficios no distribuidos, la totalidad tributa como rendimiento del capital mobiliario. Si la reducción provoca que el socio deje de ostentar la condición de tal, la renta se considera ganancia o pérdida patrimonial por separación de socios.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la devolución de aportaciones y su impacto en el valor de adquisición. La doctrina ha precisado la distinción entre aportaciones y beneficios no distribuidos, y ha clarificado el régimen aplicable cuando la reducción conlleva la salida del socio de la sociedad.
Puntos de inflexión
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Establece que en reducciones sin finalidad de devolución de aportaciones, el valor de adquisición de las acciones amortizadas se distribuye proporcionalmente entre las restantes.
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Determina que si la reducción afecta a la totalidad de las participaciones y el socio deja de serlo, la renta se califica como ganancia o pérdida patrimonial por separación de socios.
Análisis basado en 62 de 68 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.