Una sociedad holding consultó si la reducción de capital de su filial para compensar pérdidas le permitiría deducir el deterioro contable previo. La DGT responde que dicha operación no tiene incidencia fiscal para el socio.
Cuestión planteada Si como consecuencia de la pérdida efectiva de la participación financiera, ésta puede ser considerada un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de 2014, pudiendo revertir las diferencias temporales positivas acumuladas.
La reducción de capital con finalidad de compensación de pérdidas, y no de devolución de aportaciones, no determina rentas positivas ni negativas para los socios según el artículo 15.8 del TRLIS. Por tanto, la operación no tiene incidencia fiscal en la sociedad holding.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2888-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 29/10/2014 Normativa TRLIS RD Leg 4/2004, arts:12-3 y 14-1-j) Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad española, figurando entre sus actividades la de sociedad holding participando al 100% en la sociedad búlgara A. La sociedad dependiente ha incurrido en pérdidas, habiendo procedido la sociedad dominante a registrar el correspondiente deterioro de su participación financiera en función de la evolución del patrimonio neto contable de aquélla. La entidad consultante ha registrado en 2013 el deterioro contable por su participación en la sociedad dependiente considerándolo en el impuesto de sociedades como una diferencia temporal positiva, al considerar que el mismo no es fiscalmente deducible. En 2014, está previsto llevar a cabo en la entidad A una reducción de capital, por amortización de participaciones, para compensar las pérdidas contables acumuladas y restituir el equilibrio patrimonial. Como consecuencia de esta reducción de capital, la entidad consultante verá reducida su participación financiera en la misma cuantía del deterioro registrado a 31 de diciembre de 2013. Cuestión planteada Si como consecuencia de la pérdida efectiva de la participación financiera, ésta puede ser considerada un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de 2014, pudiendo revertir las diferencias temporales positivas acumuladas. Contestación completa El apartado 3 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ha sido derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que asimismo, entre otras modificaciones del TRLIS, ha añadido una letra j) al apartado 1 del artículo 14 del TRLIS que establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles “las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.” Por tanto, la entidad consultante registró en 2013 el deterioro contable por su participación en la sociedad dependiente considerándolo en el impuesto sobre Sociedades como una diferencia temporal positiva, puesto que de conformidad con el artículo 14.1.j) del TRLIS no es fiscalmente deducible. Posteriormente, en 2014 está previsto llevar a cabo en A, una reducción de capital por amortización de participaciones para compensar las pérdidas acumuladas y restituir el equilibrio patrimonial. De acuerdo con el apartado 8 del artículo 15 del TRLIS, la reducción de capital con finalidad diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible. Por tanto, puesto que la operación de reducción de capital señalada en el escrito de consulta tiene como finalidad la compensación de pérdidas y no la devolución de aportaciones a los socios, no tendrán ninguna incidencia fiscal en sede de estos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.