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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Se consulta cuándo debe devengarse el impuesto en una reducción de capital donde los socios reciben fondos de inversión. La DGT señala que el impuesto se devenga el día de la formalización del acuerdo, siendo relevante la fecha de la escritura pública.
Momento del devengo del ITPAJD en la operación planteada
La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación societaria sujeta al ITPAJD. El sujeto pasivo es el socio y la base imponible es el valor de los bienes recibidos. El impuesto se devenga el día en que se formalice el acuerdo, siendo la fecha de la escritura pública la referencia, salvo que la propia escritura indique lo contrario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0238-26 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 05/02/2026 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. Arts- 10, 19, 23, 25, 26 y 49 Descripción de hechos La consultante es socia y administradora de una sociedad. Los socios plantean realizar una reducción de capital con devolución de aportaciones, adjudicándose las participaciones en fondos de inversión de titularidad de la sociedad. No obstante, el banco solicita el modelo 600 para poder adjudicar los fondos a los socios. Cuestión planteada Momento del devengo del ITPAJD en la operación planteada Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: En cuanto a la tributación de la operación planteada deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993): “Artículo 19. 1. Son operaciones societarias sujetas: 1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. (…)”. Por otra parte, el artículo 23 del mismo texto legal recoge lo siguiente: “Artículo 23. Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: (…) b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios,comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.”. Respecto a la base imponible, el artículo 25 del TRLITPAJD regula que: “Artículo 25. (…) 4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido.”. A este respecto, el artículo 10 del TRLITPAJD establece que: “Artículo 10. 1. La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. (…)”. El artículo 26 del mismo texto legal recoge el tipo de gravamen a aplicar: “Artículo 26. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.”. El artículo 49 del TRITPAJD regula el devengo del impuesto en los siguientes términos: “Artículo 49. 1. El impuesto se devengará: (…) b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen. (…)”. Conforme a los preceptos transcritos, la tributación para el consultante será la siguiente: - La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD. - El sujeto pasivo es el socio. - La base imponible estará constituida por el valor de los bienes recibidos por los socios, en este caso, por el valor de las participaciones. - Se aplicará el tipo de gravamen del 1 por ciento. - El devengo del impuesto tendrá lugar el día en el que se formalice el acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones, resultando como relevante a este respecto la fecha de la escritura pública, salvo que de la escritura se deduzca lo contrario. CONCLUSIONES Primera. La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación sujeta y no exenta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD. Serán sujetos pasivos los socios. La base imponible estará constituida por el valor de las participaciones objeto de adjudicación. Segunda. El devengo del impuesto tendrá lugar el día en que se formalice el acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones, resultando como relevante a estos efectos la fecha de la escritura pública. A partir del devengo, comenzará el cómputo del plazo para la presentación de la declaración (modelo 600) por los sujetos pasivos, de acuerdo con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma competente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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